sábado, 27 de febrero de 2016

El derecho a la verdad: propuesta de Podemos

La mediática Sentencia en el caso El-Masri c. Macedonia (1) abrió un interesante debate en torno al derecho a la verdad, a raíz del programa norteamericano de desapariciones forzadas y las violaciones de derechos humanos que provocó (2). En España, hace unos días se ha vuelto a hablar de este derecho a la verdad, a raíz de las negociaciones para formar Gobierno en las que estamos inmersos.

Derecho a la verdad y Derecho Constitucional

- PODEMOS recoge el derecho a la verdad en uno de sus documentos


El partido político PODEMOS, el pasado 15 de febrero, se hizo eco en un documento (3 y 4) del derecho a la verdad. Observé como en las redes sociales se comentaba con cierta sorna esta alusión. No faltaron los que ligaron este hecho al “Ministerio de la Verdad”, que George Orwell brillantemente describió en su exquisita novela “1984”. En parte, creo que la jocosidad con la que se recibió esta mención se debe al desconocimiento sobre el contenido sustantivo que tiene el derecho a la verdad en nuestro marco legal.

- El derecho a la verdad en nuestro ordenamiento jurídico


El derecho a la verdad en nuestro ordenamiento jurídico, por pretencioso que suene, no difiere del derecho a una investigación efectiva, según consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -TEDH, en adelante-. El derecho a la verdad no debe entenderse, pues, como un derecho autónomo y debe subsumirse en otros derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos -CEDH, en adelante- para su exigibilidad, no pudiendo derivarse del mismo una especie de acción popular.

- Análisis de las propuestas de PODEMOS en torno al derecho a la verdad


Una vez dicho lo anterior, debemos analizar si el derecho a la verdad del que habla PODEMOS se adecúa a los límites que, acertadamente, ha ido estableciendo el TEDH en su profusa jurisprudencia.

En un apartado llamado “Políticas para el derecho a la verdad”, se comprometen a establecer mecanismos institucionales para el esclarecimiento y divulgación de la verdad; a garantizar el acceso a los archivos (públicos y privados) y a la investigación pública y judicial; y a promover la creación de instituciones de memoria (5).

- Mecanismos institucionales para el conocimiento de la verdad: adecuación al derecho a la verdad


Respecto al compromiso de establecer mecanismos institucionales para el esclarecimiento y divulgación de la verdad, no podemos más que entenderlo como un parte sustancial del derecho a la verdad (entendido como derecho a una investigación efectiva y a la publicidad de lo que se revele): el deber de no estorbar y colaborar para el descubrimiento de la realidad, y la obligación de dar publicidad a lo que se dirima.

- Garantizar el acceso a los documentos públicos y privados y a las investigaciones públicas y judiciales: acorde al contenido del derecho a la verdad


En cuanto al hecho de garantizar el acceso a los archivos, tanto públicos como privados, y a la investigación pública y judicial, nos remitimos a lo anteriormente dicho: el deber de publicitar los resultados de las investigaciones oficiales, sin ningún exceso, a la espera de saber de qué forma tratarían de articular el acceso a los documentos privados, pero ese es otro asunto en el que no queremos centrarnos en esta pieza.

- Instituciones de memoria: viabilidad, si se trata de una especie de comisiones de la verdad


Por último, respecto a la propuesta de promover la creación de instituciones de memoria, deberíamos saber que serían, realmente, esas instituciones de memoria. Si son una especie de comisión de la verdad, en el seno del Estado de Derecho y con el control parlamentario, encajaría dentro de los límites del derecho a la verdad en el marco del CEDH. Si bien el TEDH no ha realizado muchas apreciaciones respecto a las comisiones de la verdad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con una jurisprudencia más prolija para con el derecho a la verdad, ha validado como mecanismo de esclarecimiento las comisiones de la verdad, pero no como el establecimiento de una verdad oficial gubernamental, sino con el objetivo de recopilar información que permita conocerse con más detalle lo acontecido en situaciones de graves vulneraciones de derechos humanos o quiebra institucional.

- Conclusión


Por lo tanto, mientras no sepamos más al respecto, creemos que no se trata de ninguna propuesta legal que pudiera calificarse de “orwelliana”, ya que en sus propuestas no parecen ir más allá de lo que realmente es el derecho a la verdad: un derecho que no difiere del derecho a una investigación efectiva, que no es autónomo y que no puede derivarse de él una especie de acción popular para exigir dicho derecho en sede jurisdiccional.

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(1) Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 13 de diciembre de 2012.

(2) La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso El-Masri c. Macedonia -donde el Tribunal reconoce la existencia de un programa secreto de detenciones ilegales que, tras los ataques del 11-S, EE.UU puso en marcha con la colaboración de varios Estados europeos miembros de la Convención Europea de Derechos Humanos para combatir el terrorismo (fuera de toda legalidad)- arroja un “discusión” interna en el Tribunal sobre la autonomía de este derecho, y el debate que le sigue en posteriores resoluciones muestra la viveza de tal polémica, en tanto hay posturas doctrinales encontradas en torno a la entidad de un derecho a la verdad en el marco del CEDH, y que muestra la creciente preocupación en este derecho.

(3) “Un País para la gente: bases políticas para un Gobierno estable y con garantías” -> https://goo.gl/ssaB4Q.

(4) Anteriormente, también recogieron medidas para con el derecho a la verdad en su programa electoral para las Elecciones Generales del pasado 20 de diciembre -> http://goo.gl/vmwH7c.

(5) También se compromete PODEMOS a elaborar un mapa integral de fosas comunes que, a su vez, permita diseñar un futuro plan integral de exhumaciones, pero entendemos que no debe analizarse como medida para el despliegue de los efectos del derecho a la verdad.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.