viernes, 8 de abril de 2016

Derecho a un recurso efectivo | Convenio Europeo de Derechos Humanos (VII)

El artículo 13 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) contempla el derecho a un recurso efectivo ante instancias nacionales en caso de que se hayan violado derechos reconocidos en el Convenio. La imposibilidad de obtener un recurso, ante un órgano jurisdiccional nacional, por una vulneración de los derechos considerados en el Convenio, da lugar a un incumplimiento independiente del Convenio que es recurrible de forma autónoma.

Derecho a un recurso efectivo y Derecho Constitucional

- ¿Qué implicaciones tiene el artículo 13 del CEDH?


El artículo 13 del CEDH denota que todas las personas poseen el derecho a tener acceso a un recurso si sus derechos han sido vulnerados, lo que puede ser concedido por el Estado o, si es preciso, por los tribunales; y que todas las personas tienen derecho a esperar que el Gobierno haga posible la concesión de un recurso ante los tribunales si, como hemos mencionado, se ha producido una vulneración de los derechos reconocidos por el CEDH.

- Objetivo del artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos


El objetivo principal de este precepto es mejorar la tutela judicial ofrecida a las personas que quieren interponer un recurso sobre una supuesta violación de sus derechos humanos. En este sentido, el derecho a un recurso efectivo es una condición indispensable para una política eficaz en materia de derechos humanos (2).

- Principio de subsidiariedad y artículo 13 del CEDH


Al mismo tiempo, esta disposición es fiel reflejo del principio de subsidiariedad. Este principio es uno de los cimientos de los mecanismos del Convenio. Las autoridades nacionales de las Altas Partes Contratantes del CEDH tienen el deber primordial de garantizar los derechos y libertades que reconoce el Convenio, mientras que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) cumple la función de red de seguridad (3).

- El significado de “recurso” dentro del artículo 13 del CEDH, a través de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos


El Convenio requiere que se disponga de un recurso que permita que las autoridades nacionales competentes se enfrenten a las reclamaciones de vulneraciones de derechos que recoge el CEDH, y que, de prosperar, conceda una reparación adecuada (4). Un recurso es efectivo sólo si es accesible y adecuado. Debe ser adecuado no sólo desde el punto de vista teórico, sino también en la práctica (5), y debe ser efectivo tanto en la práctica como en la aplicación de la ley (6), teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. Su eficacia, sin embargo, no depende de la certeza de un resultado favorable para con los interesados (7).

El artículo 13 no exige una forma particular de recurso, gozando los Estados de un margen de discreción en el modo en el que cumplen con sus obligaciones, pero la naturaleza del derecho en juego tiene implicaciones en el tipo de recurso que se requiere que el Estado disponga (8). Incluso si un recurso, por sí solo, no satisface completamente los requisitos que prescribe el artículo 13 del CEDH, la suma de recursos contemplados en virtud del derecho nacional podría satisfacer tales requisitos (9). A la hora de evaluar la efectividad han de tenerse en cuenta no sólo los recursos formales disponibles, sino también el contexto jurídico y político en el que se opera, además de las circunstancias personales de los interesados (10).

- El significado de “instancia nacional” dentro del artículo 13 del CEDH, a través de la jurisprudencia del TEDH


La “instancia nacional” a la que se refiere el artículo 13 del CEDH no necesariamente tiene que consistir en una instancia judicial; pero si no lo es, sus facultades y las garantías que proporcione son relevantes a la hora de determinar si el recurso ante esa autoridad es efectivo (11).

- El significado de “violación” dentro del artículo 13 del CEDH, a través de la jurisprudencia del TEDH


El TEDH ha indicado que cuando una persona tenga una queja sostenible por haber sido víctima de una vulneración de los derechos que le reconoce el CEDH, esa persona debería tener acceso a un recurso ante una instancia nacional, con el fin de que su reclamación sea escrutada y, si procede, obtener una compensación (12). La cuestión de si la reclamación es sostenible debe ser determinada a la luz de los hechos particulares y la naturaleza del asunto o asuntos jurídicos planteados. El TEDH ha aplicado, en ocasiones, distintos criterios para concluir que las reclamaciones llevadas ante el no eran defendibles, en virtud del artículo 13 del CEDH. Por ejemplo, ha señalado que las pruebas presentadas por los demandantes no identificaban indicio alguno de violación (13) o mostraban planteamientos que permitían al Tribunal concluir que no se habían llevado a cabo violaciones de los preceptos alegados; considerando que las quejas planteadas por los demandantes no eran sostenibles (14).

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(1) Artículo 13.

Derecho a un recurso efectivo.

Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales”.

(2) “Recursos efectivos como derecho fundamental”, de Martin Kuijer.

(3) “Recursos efectivos como derecho fundamental”, de Martin Kuijer.

(4) Sentencias del TEDH en los casos M.S.S. c. Bélgica y Grecia, de 21 de enero de 2011; y Halford c. Reino Unido, de 25 de junio de 1997.

(5) Sentencias del TEDH en los casos McFarlane c. Irlanda, de 10 de septiembre de 2010; y Riccardi Pizzati c. Italia, de 29 de marzo de 2006.

(6) Sentencias del TEDH en los casos El-Masri c. “la antigua República Yugoslava de Macedonia”, de 13 de diciembre de 2012; y Kudła c. Polonia, de 26 de octubre del 2000.

(7) Sentencia del TEDH en el caso Kudła c. Polonia, de 26 de octubre del 2000.

(8) Sentencia del TEDH en el caso Budayeva y Otros c. Rusia, de 20 de marzo de 2008.

(9) Sentencias del TEDH en los casos De Souza Ribeiro c. Francia, de 13 de diciembre de 2012; y Kudła c. Polonia, de 26 de octubre del 2000.

(10) Sentencias del TEDH en los casos Đorđević c. Croacia, de 24 de julio de 2012; Van Oosterwijck c. Bélgica, de 6 de noviembre de 1980.

(11) Sentencia del TEDH en el caso Kudła c. Polonia, de 26 de octubre del 2000.

(12) Sentencia del TEDH en el caso Leander c. Suecia, de 26 de marzo de 1987.

(13) Por ejemplo, la sentencia del TEDH en el caso Hüsniye Tekin c. Turquía, de 25 de octubre de 2005.

(14) Por ejemplo, la sentencia del TEDH en el caso Sevgin y Ince c. Turquía, de 20 de septiembre de 2005.

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- Convenio Europeo de Derechos Humanos


+ CEDH (I): prohibición de la tortura y los tratos inhumanos

+ CEDH (II): Derecho al respecto a la vida privada y familiar

+ CEDH (III): Derecho a un proceso equitativo

+ CEDH (IV): prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

+ CEDH (V): libertad de pensamiento, conciencia y religión

+ CEDH (VI): derecho a contraer matrimonio

+ CEDH (VIII): derecho a la vida

+ CEDH (IX): derecho a la libertad y a la seguridad

+ CEDH (X): libertad de expresión

+ CEDH (XI): libertad de reunión y de asociación

+ CEDH (XII): prohibición de discriminación

+ CEDH (XIII): derogación en caso de estado de excepción

+ CEDH (XIV): restricciones de la actividad política de los extranjeros

+ CEDH (XV): prohibición del abuso de derecho

+ CEDH (XVI): limitación de la aplicación de las restricciones de derechos

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Imagen: theguardian

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.