jueves, 24 de marzo de 2016

Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado | Convenio Europeo de Derechos Humanos (IV)

El artículo 4 del Convenio europeo de Derechos Humanos (CEDH), junto con los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de la tortura y los tratos inhumanos), consagra uno de los valores fundamentales de cualquier sociedad democrática (1): la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.

Prohibicion de la esclavitud y Derecho Constitucional

- ¿En qué consiste la prohibición de la esclavitud y los trabajos forzados?, ¿qué conductas prohíbe?, ¿qué comportamientos exceptúa el art. 4.3 CEDH?


El artículo 4 (2) CEDH prohíbe la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzados (amparando supuestos tales como la esclavitud infantil o la trata de personas, por supuesto), aunque exceptúa de la consideración de trabajos forzados aquellos trabajos normales que se le exijan a una persona privada de libertad; los servicios militares obligatorios o aquellas labores alternativas que realicen los objetores de conciencia; los trabajos exigidos cuando se esté en estado de emergencia y todo trabajo englobable dentro de las obligaciones cívicas normales que han de desempeñar los ciudadanos. Esto implica, por tanto, que conductas como el reclutamiento forzado, el servicio militar, los trabajos en prisión (siempre que respeten la dignidad del reo), los servicios exigidos ante un eventual caso de emergencia o con ocasión de una calamidad y las obligaciones cívicas corrientes, no encajan en el tipo de comportamientos que veta este artículo.

- Implicaciones para los Estados que son parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos


El art. 4 del CEDH establece un derecho absoluto que impone la obligación al Estado de abstenerse de someter a ninguna persona a esclavitud, servidumbre o trabajos forzados y la obligación de penalizar y perseguir cualquiera de estos comportamientos. Esto significa que el Estado debe desarrollar un marco legislativo, judicial y administrativo que sea capaz de hacer efectivo este derecho. El Estado, a su vez, debe investigar las denuncias que se presenten sobre esclavitud, trata o trabajos forzados.


- Artículo 4.1 del CEDH: prohibición de la esclavitud y la servidumbre


El artículo 4.1 CEDH prohíbe que nadie sea sometido a esclavitud o servidumbre. A diferencia de la mayoría de las cláusulas sustantivas de la Convención, el art. 4.1 no contienen ninguna previsión de excepciones ni está permitido ningún supuesto de inaplicación del mismo, incluso en caso de emergencia pública que amenace la supervivencia de la nación (3).

- Artículo 4.2 del CEDH: prohibición de los trabajos forzados


El artículo 4.2 del CEDH prohíbe los trabajos forzados u obligatorios (4).


- Artículo 4.3 del CEDH: delimitación del contenido del art. 4.2


El art. 4.3 del CEDH no tiene la intención de limitar el ejercicio del derecho garantizado en el art. 4.2, antes comentado, sino que pretende delimitar el contenido mismo de ese derecho, formando un todo junto al párrafo 2 e indicando lo que no quiere incluir el término “trabajos forzados u obligatorios” (5).

- Definición de esclavitud, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)


El TEDH ha sentenciado que la definición de esclavitud es la que está establecida en la Convención sobre la Esclavitud, de 1926. Esa Convención dispone que esclavitud es el estado o condición de una persona sobre la cual se ejercitan algunas de las facultades propias del derecho de propiedad o alguna de ellas (6).

- Definición de trabajos forzados, según el TEDH


La definición que maneja el TEDH de “trabajos forzados” deriva del artículo 2 del Convenio sobre el trabajo forzoso, de 1930 (Convenio núm. 29 de la Organización Internacional del Trabajo) (7). Éste, define trabajos forzados como todos los trabajos o servicios exigidos a una persona bajo la amenaza de algún castigo y para los que dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente.

- ¿Qué es estar sometido a servidumbre según el TEDH?


Estar sometido a servidumbre se da cuando una persona es obligada a llevar a cabo trabajos forzados y es, al mismo tiempo, obligada a vivir en la propiedad de otra persona. La víctima, a su vez, no tiene opción de cambiar su situación (8).

- Diferencias entre esclavitud, trabajos forzados y servidumbre: lo clarifica la Sentencia del TEDH Siliadin c. Francia


En Siliadin c. Francia (2005), el TEDH explicó las diferencias entre la esclavitud, los trabajos forzados y la servidumbre.

En este caso, una chica de 15 años fue llevada a Francia desde Togo para trabajar para el señor D. que le prometió que ella regularizaría su situación como inmigrante y le garantizaría su educación. A cambio, ella realizaría las labores domésticas al señor D. hasta que ella hubiera ganado el suficiente dinero para pagarle de vuelta el billete de avión. Siliadin se convirtió en una criada de los señores D., sin cobrar por ello, y su pasaporte le fue confiscado. Posteriormente, fue “cedida” a una pareja de amigos, los señores B., que la hicieron trabajar 15 horas diarias sin días libres, durmiendo en el dormitorio de los niños en un colchón puesto a ras de suelo, sin recibir remuneración alguna por ello.

+ Sujeta a trabajos forzados


El Tribunal considero que Siliadin había sido, como mínimo, sujeta a trabajos forzados dentro del significado del art. 4 del CEDH.


+ No siendo sometida, en sentido estricto, a esclavitud


Respecto a la esclavitud, el TEDH mantuvo que aunque había sido privada de su autonomía personal, las pruebas no sugerían que había sido sometida a esclavitud en sentido estricto, porque los señores B. no habían ejercido, de forma genuina, un derecho de propiedad sobre ella, reduciéndola al estatus de un objeto.

+ Si se dan las notas para considerar que estuvo sometida a servidumbre


En cuanto a la servidumbre, el Tribunal señaló que ella fue forzada a trabajar casi 15 horas al día, siete días a la semana. Estaba completamente a merced de los señores B. desde que sus papeles le habían sido confiscados y la promesa de regularización de su estatus de inmigrante no se llevase a cabo. Por consiguiente, el TEDH entendió que había sido sometida a servidumbre en virtud de lo previsto en el art. 4 del CEDH.

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(1) Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) Siliadin c. Francia, § 112; Stummer c. Austria, § 116.

(2) Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.

2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.

3. No se considera como «trabajo forzado u obligatorio» en el sentido del presente artículo:

a) Todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional.

b) Todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio.

c) Todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad.

d) Todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales”.

(3) Sentencias del TEDH C.N. c. Reino Unido, § 65; Stummer c. Austria, § 116.

(4) Stummer c. Austria, § 116.

(5) Stummer c. Austria, § 120.

(6) Convención sobre la Esclavitud, artículo 1.

(7) Sentencia del TEDH Van der Mussele c. Bélgica.

(8) Sentencias del TEDH Siliadin c. Francia; Van Droogenbroeck c. Bélgica, Caso B44.

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- Convenio Europeo de Derechos Humanos


+ CEDH (I): prohibición de la tortura y los tratos inhumanos

+ CEDH (II): Derecho al respecto a la vida privada y familiar

+ CEDH (III): Derecho a un proceso equitativo

+ CEDH (V): libertad de pensamiento, conciencia y religión

+ CEDH (VI): derecho a contraer matrimonio

+ CEDH (VII): derecho a un recurso efectivo

+ CEDH (VIII): derecho a la vida

+ CEDH (IX): derecho a la libertad y a la seguridad

+ CEDH (X): libertad de expresión

+ CEDH (XI): libertad de reunión y de asociación

+ CEDH (XII): prohibición de discriminación

+ CEDH (XIII): derogación en caso de estado de excepción

+ CEDH (XIV): restricciones de la actividad política de los extranjeros

+ CEDH (XV): prohibición del abuso de derecho

+ CEDH (XVI): limitación de la aplicación de las restricciones de derechos

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.