miércoles, 27 de abril de 2016

Derogación en caso de estado de excepción | Convenio Europeo de Derechos Humanos (XIII)

El artículo 15 (1) -derogación en caso de estado de excepción- del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelante) proporciona a los gobiernos de los Estados miembros, en circunstancias excepcionales, la posibilidad de tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el Convenio.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Derecho Constitucional

- Requisitos para la utilización del artículo 15 del CEDH


El uso de esta disposición se rige por las siguientes condiciones sustantivas y procesales (2):

+ Sólo en caso de guerra o peligro público


El derecho de derogación sólo puede ser invocado en caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación.

+ Sólo en la estricta medida en que lo exija la situación


El Estado puede tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el Convenio sólo en la estricta medida en que lo exija la situación.

+ Las medidas derogatorias deben estar en concordancia con las obligaciones que dimanan del derecho internacional


Las medidas derogatorias no deben estar en contradicción con las restantes obligaciones que dimanan del derecho internacional.

+ Algunos derechos recogidos en el Convenio no se pueden derogar


El artículo 15.2 del CEDH prohíbe cualquier derogación en lo que respecta al derecho a la vida, excepto para el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra; la prohibición de la tortura y los tratos y castigos inhumanos o degradantes; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; y en lo que respecta a la regla “no hay pena sin ley”. De igual manera, este artículo no autoriza ninguna derogación del artículo 1 del Protocolo nº 6 al CEDH (abolición de la pena de muerte en tiempos de paz) ni del artículo 4 del Protocolo nº 7 al CEDH (el derecho a no ser juzgado o condenado dos veces por un mismo hecho -non bis in idem-).

+ El Estado debe mantener informado al Secretario General del Consejo de Europa


Por último, a nivel procesal, el Estado que utilice este derecho de derogación debe mantener plenamente informado al Secretario General del Consejo de Europa.

- Ejemplo en el uso de este artículo: Ucrania, 2015


El 5 de junio de 2015, Ucrania notificó al Secretario General del Consejo de Europa de que, dada la situación de emergencia que vivía el país, el gobierno ucraniano había decidido utilizar el artículo 15 del CEDH para derogar las obligaciones previstas en el Convenio (3).

- Jurisprudencia relevante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al respecto


+ Caso Lawless c. Irlanda (1961): la facultad de derogación sólo puede invocarse en caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación


En el caso Lawless c. Irlanda, un presunto miembro del IRA alegó que había sido retenido entre los meses de julio y diciembre de 1957 en un campo de detención militar en Irlanda, sin ser puesto a disposición judicial en el periodo correspondiente.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, en adelante) manifestó que, en el contexto general del artículo 15 del CEDH, el significado natural y tradicional de la expresión “otro peligro público que amenace la vida de la nación” era suficientemente claro: una situación excepcional de crisis o emergencia que afecta al conjunto de la población y constituye una amenaza a la vida organizada de la sociedad de dicho Estado.

A luz de las circunstancias del caso, el Tribunal señaló que el gobierno irlandés tenía razones fundadas para declarar que existía un peligro público que amenazaba la vida de la nación y, por lo tanto, estaba facultado -en virtud del artículo 15.1 del CEDH- para tomar medidas que derogasen las obligaciones previstas en el CEDH (4).

+ Caso Chipre c. Turquía (1983): No se puede aplicar el artículo 15 del CEDH a falta de notificación pública y formal de su utilización


Este caso versaba sobre la situación vivida en el norte de Chipre debido a la realización de operaciones militares en esa región por parte de Turquía, en julio y agosto de 1974. El gobierno chipriota adujo que Turquía continuó ocupando el 40% del territorio de la República de Chipre y alegó que Turquía había vulnerado varias disposiciones del CEDH.

La Comisión Europea de los Derechos Humanos sentenció que, en ausencia de una notificación oficial de derogación, Turquía no podía aplicar el artículo 15 del CEDH y, por consiguiente, justificar las medidas tomadas para con las personas y propiedades del norte de Chipre. Siendo inaplicable el artículo 15 del Convenio, la Comisión sostuvo que Turquía había violado los artículos 5 (derecho a la libertad y a la seguridad) y 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del CEDH junto al artículo 1 (protección de la propiedad) del Protocolo nº 1 al Convenio (5).

+ Caso Mc Cann y Otros c. Reino Unido: artículos no derogables o intangibles (artículo 2 del CEDH, derecho a la vida)


En este caso, tres miembros del IRA provisional, sospechosos de llevar encima un aparato de control remoto para detonar una bomba, murieron por disparos de soldados del SAS (Special Air Service) de Reino Unido, en medio de una calle de Gibraltar. Los demandantes, herederos de los fallecidos, alegaron que el uso de la fuerza mortal por parte de los servicios de seguridad constituyó una violación del artículo 2 del CEDH (derecho a la vida).

El TEDH les dio la razón, entendiendo que se había vulnerado el artículo 2 del CEDH ya que la operación pudo haberse llevado a cabo sin tener que matar a los sospechosos, añadiendo que este derecho tan fundamental e importante es uno de los que, en tiempos de paz, no admite derogación en virtud del artículo 15 del CEDH (6).

-----------------

(1) Artículo 15.

Derogación en caso de estado de excepción

1. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en la estricta medida en que lo exija la situación, y a condición de que tales medidas no estén en contradicción con las restantes obligaciones que dimanan del derecho internacional.

2. La disposición precedente no autoriza ninguna derogación del artículo 2, salvo para el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra, ni de los artículos 3, 4 (párrafo 1) y 7.

3. Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogación tendrá plenamente informado al Secretario General del Consejo de Europa de las medidas tomadas y de los motivos que las han inspirado. Deberá igualmente informar al Secretario General del Consejo de Europa de la fecha en que esas medidas hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación”.

(2) Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, en adelante) en el caso Lawless c. Irlanda, de 1 de julio de 1961.

(3)”http://www.bbc.com/russian/rolling_news/2015/05/150521_rn_ukraine_rada_human_rights” Consultado el 19 de abril de 2016.

(4) Sentencia del TEDH en el caso Lawless c. Irlanda, de 1 de julio de 1961.

(5) Sentencia de la extinta Comisión Europeo de los Derechos Humanos en el caso Chipre c. Turquía, de 4 de octubre de 1983.

(6) Sentencia del TEDH en el caso Mc Cann y Otros c. Reino Unido, de 27 de septiembre de 1995.

----------


- Convenio Europeo de Derechos Humanos


+ CEDH (I): prohibición de la tortura y los tratos inhumanos

+ CEDH (II): Derecho al respecto a la vida privada y familiar

+ CEDH (III): Derecho a un proceso equitativo

+ CEDH (IV): prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

+ CEDH (V): libertad de pensamiento, conciencia y religión

+ CEDH (VI): derecho a contraer matrimonio

+ CEDH (VII): derecho a un recurso efectivo

+ CEDH (VIII): derecho a la vida

+ CEDH (IX): derecho a la libertad y a la seguridad

+ CEDH (X): libertad de expresión

+ CEDH (XI): libertad de reunión y de asociación

+ CEDH (XII): prohibición de discriminación

+ CEDH (XIV): restricciones de la actividad política de los extranjeros

+ CEDH (XV): prohibición del abuso de derecho

+ CEDH (XVI): limitación de la aplicación de las restricciones de derechos

----------

Imagen: The Guardian

----------

Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.