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lunes, 2 de mayo de 2016

Prohibición del abuso de derecho | Convenio Europeo de Derechos Humanos (XV)

El artículo 17 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelante) consagra la prohibición del abuso de derecho. Este artículo se recogió con la finalidad de evitar que las disposiciones del Convenio se interpretasen de manera que implicasen un derecho a ejercer una actividad tendente a la destrucción de los derechos y libertades establecidos en el mismo.


- Expresiones o actos de odio: exclusión de la protección ofrecida por el CEDH


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, en adelante) ha manifestado, en varias ocasiones, que a cualquier comentario dirigido contra los valores fundamentales del Convenio se le excluirá de la protección que le brinda el artículo 10 del CEDH -libertad de expresión- en virtud del artículo 17 del mismo cuerpo legal -prohibición del abuso de derecho-. Entendemos que debe hacerse extensible esta exclusión de protección a otros derechos -como el de la libertad de asociación- si implican actos de odio, siguiendo el criterio mostrado por el TEDH en casos como el de W.P. y Otros c. Polonia (2004), que analizamos a continuación en este artículo (2).