El artículo 6 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) protege el derecho a un juicio justo. El artículo ofrece una descripción detallada del derecho a un proceso equitativo, incluyendo el derecho a una audiencia pública ante un tribunal imparcial e independiente, dentro de un plazo razonable; la presunción de inocencia y otros derechos mínimos para las personas acusados de cometer un delito (derecho a un tiempo suficiente y las facilidades indispensables para preparar su defensa, derecho a recibir asistencia jurídica y representación legal, derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y poder presentar testigos que declaren a su favor, y el derecho a asistencia gratuita por parte de un intérprete si no comprende la lengua que se utiliza en la audiencia).
- La mayor parte de las vulneraciones del Derecho a un proceso equitativo deriva la no resolución del proceso en un plazo razonable
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la actualidad, la mayoría de veces que estima una violación del artículo 6 del CEDH, lo hace por haberse contravenido el requisito de “plazo razonable” -que prescribe el art. 6.1 CEDH- en procedimientos ante los tribunales nacionales (especialmente en Francia e Italia).

