El artículo 2 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el cual protege el derecho a la vida y establece las circunstancias en las que la privación de la vida puede estar justificada, deber ser concebido como una de las disposiciones más importantes del Convenio, un derecho que no permite excepciones más allá de las que reconoce el propio artículo (2). Junto al artículo 3 (que prohíbe la tortura y los tratos o castigos inhumanos y degradantes), consagra uno de los pilares básicos de las sociedades democráticas que componen el Consejo de Europa (3).
- Interpretación de las circunstancias que justifican la privación de la vida
La importancia de este derecho obliga a interpretar de forma restrictiva las circunstancias que pueden justificar la privación de la vida, como ha expresado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en cuantiosas ocasiones (4).


