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miércoles, 15 de febrero de 2012

Convalidación de los decretos-leyes

En el plazo de treinta días desde su promulgación, el Pleno del Congreso de los Diputados o, en su caso, la Diputación Permanente, debe examinar y decidir la convalidación o derogación del decreto-ley, mediante un debate de totalidad y votación posterior (artículo 86.2 de la Constitución).

Convalidacion del decreto-ley

- Adquisición de pervivencia en el tiempo como norma con rango y valor de ley: Decreto-ley convalidado


El Decreto-ley, cuando ha sido convalidado se incorpora como tal con carácter estable al ordenamiento jurídico. Su naturaleza jurídica no se transforma mediante la convalidación, puesto que no se convierte en ley formal, ni tampoco sana los vicios en que el decreto se halla incurso, sino que adquiere su pervivencia en el tiempo como norma con rango y valor de ley, como Decreto-ley convalidado.

- Posibles modificaciones en el Decreto-ley en su incorporación al ordenamiento jurídico


Pero es posible que para incorporarla como norma estable del Ordenamiento precise de modificaciones. Para ello, se establece la vía de la aprobación del Decreto-ley como Ley. En este sentido, la Constitución establece que en este mismo plazo de 30 días “las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia” (artículo 86.3 de la Constitución). Primero se convalida el Decreto-ley y luego se tramita como proyecto de ley. Así el artículo 151.4 RCD establece su tramitación con carácter sucesivo. Sólo cuando haya sido convalidado el Decreto-ley, si un grupo parlamentario solicita su tramitación como proyecto de ley se someterá la decisión final al acuerdo del Congreso. El texto que resulte finalmente aprobado como ley por el Congreso y el Senado derogará el Decreto-Ley convalidado. Incluso se ha aceptado en este supuesto la subsanación de vicios formales con carácter retroactivo.

- La posible interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra un decreto-ley: implicaciones


Por otra parte, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra un decreto-ley no implica necesariamente la impugnación de la ley que viene a sustituirlo en el ordenamiento, ni dicha aprobación priva de su objeto al recurso, de lo que se deduce que se trata de normas independientes.

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- Las normas con fuerza de ley


+ Concepto de decreto-ley

+ Requisitos del decreto-ley

+ Concepto de decreto-legislativo

+ Clases de decretos legislativos

+ Requisitos de los decretos legislativos

+ Los decretos ultravires

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.

Requisitos del decreto-ley

La Constitución establece tres restricciones al uso del Decreto-Ley, que veremos por separado.

Decreto ley y Derecho Constitucional

- Existencia de un presupuesto habilitante


La extraordinaria y urgente necesidad, apreciado discrecionalmente por el Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de someter tal valoración a controles parlamentarios o del Tribunal Constitucional. Éste último no ha descartado, en supuestos de uso abusivo y arbitrario, rechazar la definición que hagan los órganos políticos, pero sólo en estos casos, porque ir más allá alteraría los supuestos del orden constitucional democrático.

+ Definición de urgencia y necesidad por el Tribunal Constitucional


La jurisprudencia constitucional ha definido la urgencia y necesidad en sentido negativo, estableciendo cuando no se dan esas circunstancias: “la necesidad justificadora de los decretos-leyes no se puede entender como una necesidad absoluta que suponga un peligro para el sistema constitucional o para el orden público entendido como el normal ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas y el normal funcionamiento de los servicios públicos, sino que hay que entenderlo con mayor amplitud como necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles de prever, requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes”. Pese a no optarse por una interpretación restrictiva, el Tribunal Constitucional se ha visto forzado a aclarar que aunque el decreto-ley no sea una norma que circunscriba a situaciones de fuerza mayor o de emergencia, el Gobierno ha de razonar de forma suficiente y objetiva que la situación de hecho que concurre es realmente excepcional y grave (Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2007).

- Limitación del ámbito material que puede regular el decreto-ley


La limitación del ámbito material que puede regular que, no obstante, ha sido objeto de interpretación restrictiva: “no podrá afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título primero11, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general” (artículo 86.1 de la Constitución).

- Validez provisional del decreto-ley


La validez provisional del Decreto-ley que, para su conversión en una norma permanente del ordenamiento jurídico, requiere su convalidación por el Congreso de los Diputados, homologando la existencia de la situación de necesidad.

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- Las normas con fuerza de ley


+ Concepto de decreto-ley

+ Convalidación de los decretos-leyes

+ Concepto de decreto-legislativo

+ Clases de decretos legislativos

+ Requisitos de los decretos legislativos

+ Los decretos ultravires

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.

Concepto de decreto-ley

El Decreto-ley es una disposición legislativa provisional dictada por el Gobierno en caso de “extraordinaria y urgente necesidad” (artículo 86.1 de la Constitución).

Decreto-ley

- Decreto-ley: limitado a 30 días


El Decreto-ley es una norma con rango de ley cuya validez provisional está limitada a treinta días a partir de la fecha de su publicación. El Decreto-Ley se concibe como una excepción al principio de la separación de poderes y a la asignación del ejercicio de la potestad legislativa a las Cortes Generales. Supone la concesión al Gobierno del uso de ésta, aunque sólo en los supuestos y con las condiciones establecidas por la Constitución. A través del Decreto-Ley el Gobierno ejerce, pues, un poder propio que deriva directamente de la Constitución, sin necesidad de delegación alguna de las Cortes Generales.

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- Las normas con fuerza de ley


+ Requisitos del decreto-ley

+ Convalidación de los decretos-leyes

+ Concepto de decreto-legislativo

+ Clases de decretos legislativos

+ Requisitos de los decretos legislativos

+ Los decretos ultravires

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.