miércoles, 15 de febrero de 2012

Clases de Decretos legislativos

Las leyes de delegación pueden ser de dos clases, según la finalidad perseguida: ley de bases o bien ley ordinaria.

Decreto legislativo y Derecho constitucional

- Ley de bases


Ley de bases, cuando su objeto sea la formación por el Gobierno de un texto articulado (artículo 82.1 de la Constitución). Las leyes de bases no pueden ser aprobadas en Comisión (artículo 75.3 de la Constitución). Además no podrán, en ningún caso, autorizar la modificación de la propia ley de bases, ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo (artículo 83 de la Constitución).

Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio (artículo 82.4 de la Constitución).

- Ley ordinaria


Ley ordinaria, cuando se trate de realizar por el Gobierno un texto refundido de varios textos legales preexistentes (artículo 82.2 de la Constitución). En este caso, la ley de delegación “determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos” (artículo 82.5 de la Constitución).

----------

- Las normas con fuerza de ley


+ Concepto de decreto-ley

+ Requisitos del decreto-ley

+ Convalidación de los decretos-leyes

+ Concepto de decreto-legislativo

+ Requisitos de los decretos legislativos

+ Los decretos ultravires

----------

Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.