miércoles, 15 de febrero de 2012

Tipos de ley ordinaria

En el ámbito estricto del poder general del Estado, la ley ordinaria constituye el modelo genérico y residual de ley. Es el acto de las Cortes Generales emanado de forma típica y solemne, es decir, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario. Y también es ley ordinaria la norma elaborada por los Parlamentos autonómicos dentro de su ámbito competencial.

Tipos de leyes ordinarias

- Leyes ordinarias del Estado


Entre las leyes ordinarias estatales hay que incluir aquellas leyes que presentan algunas particularidades que no afectan, sin embargo, a su régimen jurídico. Así, entre las leyes ordinarias del Estado, se encuentran las siguientes:

+ Leyes de Delegación


Leyes de Delegación (bien como ley de bases, bien como ley para autorizar la refundición) previstas en el artículo 82.2 de la Constitución, mediante las cuales las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar un Decreto Legislativo, en la forma de un texto articulado o refundido.

+ Leyes “básicas”, “legislación básica” o “normas básicas”


Ex artículo 149.1 de la Constitución, por las cuales el Estado regula los aspectos materiales básicos de una determinada materia, no pudiendo las Comunidades Autónomas legislar más que el “desarrollo” de esas bases. Hay que advertir que esas “bases” o “normas básicas” no siempre se han contenido en una norma con rango de ley. En la medida en que contribuyen a precisar el reparto competencial hay autores que las incluyen en el bloque de constitucionalidad ya que se han dado supuestos de inconstitucionalidad mediata o indirecta por la eficacia interpretativa que desempeñan cuando se trata de enjuiciar el desarrollo normativo realizado por las Comunidades Autónomas.

+ Leyes marco, previstas en el artículo 150.1 de la Constitución


Las leyes marco pertenecen al bloque de la constitucionalidad.

+ Ley de Presupuestos


Reguladas en el artículo 134 de la Constitución, que posee un procedimiento de aprobación específico, teniendo como peculiaridad más resaltable, al margen de su contenido específico y su carácter anual, que la iniciativa legislativa corresponde en exclusiva al Gobierno.

+ Leyes de pleno y leyes de Comisión


Otro aspecto a tener en cuenta son las diferentes vías de tramitación de las leyes ordinarias que nos permiten distinguir entre leyes de Pleno y leyes de Comisión, pero que no califican de ninguna manera las leyes objeto de una u otra tramitación. Las llamadas “leyes de Comisión”, son discutidas y aprobadas por las Comisiones Legislativas Permanentes, sin pasar por el Pleno (artículo 75.2 y 3 de la Constitución).

Ley ordinaria y Derecho Constitucional

- La ley orgánica, de aplicación preferente sobre la ordinaria


La ley ordinaria no es una ley infraordenada jerárquicamente a la ley orgánica, si bien, en virtud del artículo 28.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la ley orgánica es de aplicación preferente sobre la ordinaria. Dispone este artículo: “Asimismo el Tribunal Constitucional podrá declarar inconstitucionales por infracción del artículo 81 de la Constitución los preceptos de un Decreto-Ley, Decreto legislativo, ley que no haya sido aprobada con el carácter de orgánica o norma legislativa de una Comunidad Autónoma, en el caso de que dichas disposiciones hubieran regulado materias reservadas a Ley Orgánica o impliquen modificación o derogación de una Ley aprobada con tal carácter cualquiera que sea su contenido”.

+ ¿Cuándo se aplicará de forma preferente la ley orgánica sobre la ordinaria?


La aplicación preferente de la ley orgánica sobre la ordinaria debe realizarse por los aplicadores del Derecho siempre que entiendan que la ley orgánica se mueve dentro del ámbito de sus competencias. Es indiferente para ello que la ley orgánica sea anterior o posterior a la ordinaria. Por el contrario, si el aplicador del Derecho considera que la ley orgánica no se mueve dentro de su ámbito competencial, la solución al conflicto normativo dependerá de que esta ley sea anterior o posterior a la ley ordinaria. Si es posterior, deberá aplicarse también la ley orgánica, que podrá no ser orgánica si se ha excedido de su ámbito material reservado, pero será en todo caso ley, por lo que al ser posterior deroga la anterior. Si es anterior, el aplicador del Derecho no podrá resolver por sí mismo la cuestión, sino que deberá promover (si se trata de juez o tribunal) una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Si éste decide que la ley orgánica no se mueve en el ámbito de sus competencias, declarará la naturaleza puramente ordinaria de esta ley, con lo que, por aplicación del principio cronológico, habrá que entender que ha quedado derogada por la ley ordinaria posterior.

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- Las normas con forma de ley


+ Concepto material de ley orgánica

+ Concepto formal de ley orgánica

+ Ley orgánica y ley ordinaria

+ Estatuto de autonomía como subtipo de ley orgánica

+ Ley estatal y ley autonómica

+ Las leyes marco

+ Ley orgánica de transferencia o delegación

+ Leyes de armonización

+ Reglamentos parlamentarios

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.