jueves, 17 de octubre de 2013

La cuestión de inconstitucionalidad

La cuestión de inconstitucionalidad se contempla en el artículo 163 de la Constitución y se desarrolla en los artículos 35 a 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Cuestion inconstitucionalidad

Es una cuestión prejudicial, que hay que resolver antes de concluir el proceso judicial, de dictar sentencia. Es una herramienta para resolver un problema de constitucionalidad en el seno de un proceso.

A través de la cuestión de inconstitucionalidad se lleva a cabo un control concreto de la constitucionalidad de la norma. Esta se dirime o examina a través o a la luz de un caso concreto.

A diferencia del recurso en la cuestión de inconstitucionalidad los sujetos que la presentan son los órganos judiciales. La cuestión siempre está abierta, si se cumplen los requisitos, a su impugnación.

Normalmente los recursos de inconstitucionalidad obedecen a razones de carácter político, mientras que la cuestión, presentada por los jueces, se presenta a la luz de problemas jurídicos.

Hay que garantizar la supremacía de la Constitución, de forma que un juez no juzga con la duda de que una norma es inconstitucionalidad. Cuando un juez tiene que resolver un litigio se plantea la cuestión, así surge la duda de constitucionalidad.

La cuestión de inconstitucionalidad puede surgir de oficio o puede ser suscitada por una de las partes.

Si la duda la suscita una de las partes el juez no tiene la obligación de plantearla. Sólo se puede plantear sobre una norma relevante en base a la cual el juez tiene que resolver.

Cuando los jueces toman una decisión tienen que utilizar alguna de las tres resoluciones que tienen a su disposición, que son el auto, la providencia o la sentencia. En el auto queda en suspenso el acto, debiendo motivar o explicar la relevancia de la ley cuestionada para resolver el caso en concreto, además de la inconstitucionalidad de dicha norma. Además, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 5.3), se establece que “procederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional”.

Cuando hablamos de una cuestión de inconstitucionalidad distinguimos dos fases en el proceso, que se inicia con el planteamiento de la cuestión y termina con la sentencia del tribunal: una fase que se desarrolla ante el juez que plantea la cuestión (juez a quo) y otra ante el juez del tribunal constitucional (juez ad quem).

La cuestión se puede plantear la cuestión antes de dictar sentencia, con la idea de estar completamente seguros.

Las partes del proceso a quo no intervienen ante el Tribunal Constitucional, es decir, no tienen que personarse ante el mismo.

- La Cuestión Interna de constitucionalidad (auto-cuestión)


La Cuestión Interna es una duda sobre la constitucionalidad de una ley pero que en vez de tenerla un juez surge en el seno del propio Tribunal Constitucional.

Cada procedimiento tiene su propio objeto, los de constitucionalidad de las leyes tienen por ejemplo determinar la constitucionalidad o no de la ley. El objeto del recurso de amparo es si se ha lesionado un derecho o no, y por tanto no la constitucionalidad o no.

A este respecto el artículo 55.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que “en el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes.”.

El Tribunal Constitucional cuando está resolviendo, normalmente en Sala, el proceso de amparo, se plantea que la posible lesión proviene de la aplicación de una ley inconstitucional se suspende el proceso de amparo y se plantea la duda como si de una cuestión de inconstitucionalidad se tratase. El Tribunal se autocuestiona, y una vez dictada la sentencia en otro procedimiento distinto, se retoma por la Sala el recurso de amparo bien para estimarlo o desestimarlo.

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- La Justicia Constitucional


+ Introducción a los Derechos y libertades en el Derecho Constitucional

+ El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición y competencias

+ El control de constitucionalidad de las leyes

+ Efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional: sentencias estimatorias y desestimatorias

+ El recurso de inconstitucionalidad

+ Conflicto en defensa de la autonomía local

+ El control previo de los Tratados Internacionales

+ Conflictos de competencia y Tribunal Constitucional

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Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, basado en las lecciones magistrales del profesor de Derecho Constitucional y doctor en Derecho (Universidad de Cádiz) Juan Manuel López Ulla.