martes, 15 de octubre de 2013

Efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional: sentencias estimatorias y desestimatorias

La sentencias del Tribunal Constitucional tienen unos efectos u otros en función del procedimiento del que estemos hablando. No tienen el mismo efecto una sentencia en amparo u otra que resuelve un procedimiento de control.

Tribunal Constitucional

Las sentencias pueden ser sentencias estimatorias o sentencias desestimatorias. Una sentencia desestimatoria es aquella que no estima la pretensión. Una sentencia estimatoria es aquella que acepta las pretensiones.

Entre una sentencia estimatoria y desestimatoria hay sentencias parcialmente estimatorias o una sentencia que puede ser desestimatoria pero si interpretas la ley como yo te digo (entraríamos en el terreno de las sentencias interpretativas).

- Sentencias desestimatorias del Tribunal Constitucional


Una sentencia desestimatoria puede ser desestimatoria por razones de forma o por razones de fondo. Por razones de forma la sentencia será desestimatoria cuando la misma no respete los requisitos o condiciones para plantear o interponer el recurso.

Por ejemplo para plantear un recurso de inconstitucionalidad no se puede plantear en cualquier momento, debiendo plantearse antes de los tres meses de la entrada en vigor de la misma.

Cuando se desestima cualquier pretensión por una cuestión formal no se ha entrado a analizar el fondo del asunto (ni se ha llegado a él).

Es importante el artículo 29.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ya que sólo se refiere al recurso de inconstitucionalidad. Para plantear el recurso los sujetos legitimados son concretos, por ejemplo si lo presenta un abogado del Estado, un ministro se desestimará por razón de forma. Cuando se trate de un recurso no se podrá de nuevo plantear la misma cuestión o asunto por el mismo sujeto por razones de forma. Pero una cuestión de inconstitucionalidad sí, en el caso de que se desestime por razón procedimental, ya que la ley se refiere sólo al recurso de inconstitucionalidad.

Por razón de fondo una sentencia desestimatoria es aquella que entra a juzgar el problema o asunto y lo resuelve desestimando la pretensión.

El artículo 38.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que: “Las sentencias desestimatorias dictadas en recursos de inconstitucionalidad y en conflictos en defensa de la autonomía local impedirán cualquier planteamiento ulterior de la cuestión por cualquiera de las dos vías, fundado en la misma infracción de idéntico precepto constitucional.”.

Si lo que se presenta es un problema de constitucionalidad diferente al planteado anteriormente sí se podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad.

Una sentencia interpretativa, por ejemplo, es aquella sobre la constitucionalidad del Estatuto de Cataluña, en la que hay muchos preceptos del Estatuto de Cataluña que no los declara inconstitucionales aunque sí explica la interpretación de esos preceptos.

El acto de anular una ley es un acto grave, es decir, importante, de forma que cuando el Tribunal Constitucional dicta una sentencia de inconstitucionalidad un tribunal le está quitando la razón al Parlamento es el único que tiene legitimidad democrática directa, o en otras palabras, le está quitando la razón al pueblo. El Tribunal Constitucional trata siempre que puede de salvar la constitucionalidad de las leyes, interpretando las mismas.

Lo normal es que las sentencias interpretativas sean desestimatorias aunque en determinados casos pueden ser estimatorias.

- Sentencias estimatorias del Tribunal Constitucional


El artículo 164.1 de la Constitución dice que las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o una norma con fuerza de ley estaremos hablando de una sentencia estimatoria.

Una sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma afecta a todo el mundo, erga omnes, dejando de existir en el ordenamiento jurídico.

El artículo 39.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que: “Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.”.

Aquí vemos como hay una conexión entre inconstitucionalidad y nulidad, de forma que esa conexión a pesar de que la ley orgánica el Tribunal Constitucional a veces, de manera excepcional, ha declarado la inconstitucionalidad de una ley sin declarar la nulidad. Lo ha dicho el Tribunal Constitucional, motivando su decisión de manera especialmente exhaustiva.

La declaración de inconstitucionalidad por conexión: una ley debe ser un todo coherente, no es un puzzle ya que las leyes están articuladas, tienen sus sistemática (puede tener títulos o no), por tanto no es inimaginable que al declarar la inconstitucionalidad de un precepto aquellos que están conectados al mismo dejen de tener sentido. Se puede dar el caso por tanto de que normas en conexión con esa que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionalidad pero en otras leyes no se podrá declarar la inconstitucionalidad de esa ley por conexión(debe por tanto ser parte de la misma ley).

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- La Justicia Constitucional


+ Introducción a los Derechos y libertades en el Derecho Constitucional

+ El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición y competencias

+ El control de constitucionalidad de las leyes

+ El recurso de inconstitucionalidad

+ La cuestión de inconstitucionalidad

+ Conflicto en defensa de la autonomía local

+ El control previo de los Tratados Internacionales

+ Conflictos de competencia y Tribunal Constitucional

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Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, basado en las lecciones magistrales del profesor de Derecho Constitucional y doctor en Derecho (Universidad de Cádiz) Juan Manuel López Ulla.