miércoles, 16 de octubre de 2013

El recurso de inconstitucionalidad

El recurso de inconstitucional viene regulado en el artículo 161.1.a) de la Constitución Española y se desarrolla en los artículos 31-34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Recurso inconstitucionalidad

Es un recurso de impugnación directa, porque se impugna la ley sin necesidad de que la ley halla sido aplicada o no.

Por ejemplo se aprueba la ley de educación y antes de que entre en vigor se recurre mediante un recurso directo contra ley. El Tribunal Constitucional va a decidir sobre la constitucionalidad de la ley de manera directa.

- Legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad


Están legitimados para interponer este recurso los sujetos establecidos en el artículo 162.1 de la Constitución, que establece que lo estarán “el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.”.

- Plazo de interposición del recurso


Su plazo de interposición será de tres meses a partir de la publicación de la norma y no de su entrada en vigor. El plazo de nueve meses, que es excepcional, se establece para problemas competenciales. Hay muchos recursos planteados por problemas competenciales, por lo que el legislador lo frenó estableciendo una fórmula que evitaba plantear el recurso al Tribunal Constitucional, permitiéndose alargar el plazo hasta los nueve meses pero siempre que se constituya una comisión bilateral Estado-Comunidad Autónoma aunque después esta no llegue a un acuerdo.

Hay un caso (artículo 161.2) donde el Estado sí podría suspender la vigencia de una ley autonómica durante un plazo de cinco meses.

- Efectos de las Sentencias de inconstitucionalidad (arts. 164 de la Constitución y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional)


El artículo 164 de la Constitución dice que: “las sentencias del TC se publicarán en el BOE, con los votos particulares si los hubiere. Tienen valor de cosa juzgada el día después de su publicación y no cabe recurso contra ellas.. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos”.

Esos magistrados que están de acuerdo con el resultado del Pleno pero no con alguna parte la sentencia puedes expresarlo a través del voto particular. El voto particular en principio no sirve para nada, en principio ya que puede suceder que el Tribunal Constitucional se renueve, cambiando su forma de pensar o actuar, y esos votos particulares pueden ser influencia para los futuros magistrados.

Los efectos teóricos de una sentencia de inconstitucionalidad son retroactivos. La nulidad de la ley se produce desde el mismo momento en el que se dicto la ley.

Este precepto hay que leerlo junto al 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El párrafo primero viene a decir más o menos lo mismo que el artículo 164 de la Constitución.

El artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice que: “las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de las leyes, no permitirán revisar procesos"

La nulidad produce en principio sus efectos de forma retroactiva pero hay excepciones: no se puede retrotraer si hay una sentencia firme, salvo en los procesos penales y los contencioso-administrativo sancionador, cuando se podrá revisar el caso.

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- La Justicia Constitucional


+ Introducción a los Derechos y libertades en el Derecho Constitucional

+ El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición y competencias

+ El control de constitucionalidad de las leyes

+ Efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional: sentencias estimatorias y desestimatorias

+ La cuestión de inconstitucionalidad

+ Conflicto en defensa de la autonomía local

+ El control previo de los Tratados Internacionales

+ Conflictos de competencia y Tribunal Constitucional

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Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, basado en las lecciones magistrales del profesor de Derecho Constitucional y doctor en Derecho (Universidad de Cádiz) Juan Manuel López Ulla.