lunes, 21 de octubre de 2013

Conflicto en defensa de la autonomía local

El procedimiento del conflicto en defensa de la autonomía local se ha planteado muy pocas veces. Tiene una cierta similitud con la cuestión interna de inconstitucionalidad o autocuestión. Se regula en los artículos 75 bis a 75 quinque de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Defensa autonomia local

Es un procedimiento que en principio no existía, se introduce en la ley por una reforma de la misma.

El objeto de este procedimiento son las leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que lesionan la autonomía local.

Cuando se considera que una ley estatal o autonómica lesiona o invalida la esfera de competencias de un municipio o de una provincia, para defender esa autonomía local se introduce este procedimiento.

- Sujetos legitimados para con la defensa de la autonomía local


Están legitimados para acudir al Tribunal Constitucional a defender su autonomía local dos tipos de leyes: la ley singular que puede afectar a una concreto municipio o provincia o una ley general, como puede ser una ley estatal o una ley autonómica (1/7 parte de los municipios afectados, que representen a su vez 1/6 parte de la población oficial del ámbito territorial correspondiente o un número de provincias que supongan la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la ley).

- Efectos de la sentencia


Aquí vemos la cierta similitud con la autocuestión de inconstitucionalidad.

Una vez que el Tribunal Constitucional resuelve la sentencia reconoce si hay o no violación de la autonomía administrativa de esas corporaciones locales, pero no declara la inconstitucionalidad de la ley.

Cuando los magistrados del Tribunal Constitucional consideren que se ha invadido la autonomía local pero esta tiene origen en una ley inconstitucionalidad suspenden el procedimiento, resuelven la cuestión de inconstitucionalidad con las reglas previstas y una vez resuelto se retoma de nuevo el procedimiento y se resuelve.

Cuando el procedimiento en defensa de la autonomía local se suspende y se remite la cuestión al Pleno este resuelve por las reglas establecidas para la cuestión de inconstitucionalidad. Los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad es erga omnes, desaparece del ordenamiento. En el caso de que no se planteara la cuestión de inconstitucionalidad porque el Tribunal no lo considerara necesario la sentencia, que se dicta en la resolución del conflicto de resolución de la autonomía local, tendría alcance o carácter declarativo en el sentido de que declara si se ha vulnerado la autonomía local para ese caso concreto.

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- La Justicia Constitucional


+ Introducción a los Derechos y libertades en el Derecho Constitucional

+ El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición y competencias

+ El control de constitucionalidad de las leyes

+ Efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional: sentencias estimatorias y desestimatorias

+ El recurso de inconstitucionalidad

+ La cuestión de inconstitucionalidad

+ El control previo de los Tratados Internacionales

+ Conflictos de competencia y Tribunal Constitucional

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Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, basado en las lecciones magistrales del profesor de Derecho Constitucional y doctor en Derecho (Universidad de Cádiz) Juan Manuel López Ulla.