miércoles, 15 de febrero de 2012

El Estatuto de Autonomía como subtipo de ley orgánica

Los Estatutos de Autonomía son las normas que instituyen una determinada Comunidad Autónoma (artículo 147 de la Constitución), establecen sus instituciones y declaran sus competencias. Son leyes orgánicas sui generis, sometidas a un procedimiento de elaboración específico y constitucionalmente previsto, que ocupan una posición especial en el ordenamiento jurídico.

Estatuto de Autonomia y Tribunal Constitucional

- La doble dimensión del Estatuto de Autonomía como norma jurídica


El Estatuto de Autonomía es una norma jurídica que posee una doble dimensión. Por una parte, es, como establece el artículo 147.1 de la Constitución, la “norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma”; ello supone que constituye la base y fundamento del correspondiente ordenamiento jurídico autonómico, del que forma parte. Pero, a la vez, el Estatuto de Autonomía forma parte también del ordenamiento jurídico estatal; así lo establece expresamente el artículo 147.1 in fine al señalar respecto de los Estatutos de Autonomía que “el Estado los reconoce y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico”. Esta idea se ve corroborada por el hecho de que los Estatutos de Autonomía se aprueban por las Cortes Generales mediante ley orgánica (artículo 146 y 147.3, en relación con el artículo 81.1 de la Constitución).

- Consecuencias en los Estatutos de Autonomía de esta doble naturaleza


De esta doble naturaleza, autonómica y estatal, de los Estatutos de Autonomía se deducen las siguientes consecuencias.

+ El Estatuto de Autonomía no puede vulnerar la Constitución


En primer lugar, resulta claro que los Estatutos de Autonomía están sometidos a la Constitución, de la que deriva su legitimación jurídica. Por tanto, el Estatuto de Autonomía no puede vulnerar la Constitución, estando, pues, sometido a los instrumentos ordinarios de control de constitucionalidad (artículo 27.2.a) Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

+ Las normas estatales no pueden modificar los Estatutos de Autonomía


En segundo lugar, el hecho de que los Estatutos de Autonomía se aprueben mediante ley orgánica no significa que se trate de una norma como otra cualquiera con esta naturaleza; si así fuera, cualquier ley orgánica posterior podría modificar los Estatutos. Esta particular naturaleza ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional, rechazándose expresamente que normas estatales, ni siquiera con carácter de orgánicas, puedan modificar los Estatutos de Autonomía en las materias que éstos deben regular. La existencia de un procedimiento específico de reforma que se establece en el propio Estatuto de Autonomía evidencia claramente que si bien el Estatuto es aprobado finalmente a través de una Ley Orgánica, no puede, sin embargo, definirse como una simple ley orgánica. Dicho procedimiento requiere para la modificación o derogación de un precepto estatutario la manifestación de la voluntad conforme del Parlamento regional de la autonomía afectada, incluso algunos la mediación también de un referéndum. La rigidez del Estatuto de Autonomía opera no tanto como una garantía frente al legislativo propio, al legislativo territorial, cuanto como garantía frente al legislativo estatal general, evitando que el legislativo central se extralimite y afecte a las competencias del poder territorial.

+ El principio de competencia y el Estatuto de Autonomía


Para algunos autores, es el principio de competencia el que explica las relaciones entre el Estatuto de Autonomía y las demás leyes estatales. Otros, basándose en la especial fuerza formal pasiva de los estatutos frente a disposiciones normativas de rango legal, han sostenido que los Estatutos de Autonomía son leyes orgánicas reforzadas por la doble instancia a la que formalmente está vinculada su aprobación, modificación o derogación: una en sede estatal (parlamentaria) y otra en sede autonómica (previsiones estatutarias y, en su caso, referéndum). De ahí también que hayan sido calificados como normas constitucionales secundarias, jerárquicamente superiores a la ley estatal.

+ Las leyes, normas y actos autonómicos se supeditan a los Estatutos de Autonomía


En tercer lugar, los Estatutos de Autonomía, en cuanto norma básica que son de sus respectivos ordenamientos territoriales, se imponen sobre el resto de las normas que de éstos forman parte, tanto en los aspectos formales y organizativos, como sustanciales. Las leyes y demás normas y actos autonómicos deben, pues, respetar el correspondiente Estatuto, que fija las grandes líneas estructurales del ordenamiento jurídico de cada Comunidad Autónoma.

+ Parámetros de constitucionalidad


Por último, la especial posición de los Estatutos de Autonomía en el sistema de fuentes hace que sirvan como parámetro de la constitucionalidad de otras normas del Estado y de las Comunidades Autónomas.

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- Las normas con forma de ley


+ Concepto material de ley orgánica

+ Concepto formal de ley orgánica

+ Ley orgánica y ley ordinaria

+ Tipos de ley ordinaria

+ Ley estatal y ley autonómica

+ Las leyes marco

+ Ley orgánica de transferencia o delegación

+ Leyes de armonización

+ Reglamentos parlamentarios

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.