Leyes orgánicas y ordinarias poseen el mismo rango y fuerza de ley. La relación entre ambas categorías de leyes puede explicarse, aunque no es una cuestión doctrinalmente pacífica, por medio del principio de competencia.
- El principio de competencia y la relación entre ley orgánica y ordinaria
De acuerdo con este principio, ambos tipos de leyes se despliegan sobre un ámbito material determinado, previsto por la Constitución. Así se justifica no solamente la imposibilidad de que las leyes ordinarias modifiquen lo establecido por las leyes orgánicas (lo que podría explicarse en el principio de jerarquía), sino también la paralela imposibilidad de que la ley orgánica regule materias no comprendidas en la relación taxativa prevista en el artículo 81 de la Constitución para la ley orgánica. Por ello, el criterio jerárquico no es aplicable a la resolución de conflictos normativos entre ley orgánica y ley ordinaria.
- La posible inconstitucionalidad de una ley ordinaria
Aunque la exclusión es recíproca, la ley ordinaria que, excediéndose del ámbito material que la Constitución le reserva, o sin excederse, regula materias previamente contenidas en una ley orgánica, podrá ser declarada inconstitucional por infracción del artículo 81 de la Constitución, tal como afirma el artículo 28.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
- Extralimitación en la ley orgánica
Por el contrario, la extralimitación de la ley orgánica, esto es que se ocupe de materias reservadas a la ley ordinaria, ocasiona en principio la congelación de rango de los preceptos en ella incorporados. El legislador y los jueces y tribunales ordinarios se encuentran vinculados a la calificación como orgánica u ordinaria de un precepto, pero esta calificación es revisable por el Tribunal Constitucional, que podrá reconsiderarla, poniendo de relieve la concepción material que defiende. Esto es, si se impugna la ley orgánica ante el Tribunal Constitucional por invasión del ámbito propio de la ley ordinaria, no se obtendrá una declaración de inconstitucionalidad de la ley, sino que lo que se puede obtener es la inconstitucionalidad de la calificación de toda la ley o parte de ella como orgánica y la consiguiente declaración de que se trata de una ley ordinaria o de que determinados preceptos contenidos en la misma tienen carácter de ley ordinaria.
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- Las normas con forma de ley
+ Concepto material de ley orgánica
+ Concepto formal de ley orgánica
+ Estatuto de autonomía como subtipo de ley orgánica
+ Tipos de ley ordinaria
+ Ley estatal y ley autonómica
+ Las leyes marco
+ Ley orgánica de transferencia o delegación
+ Leyes de armonización
+ Reglamentos parlamentarios
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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.