miércoles, 15 de febrero de 2012

Ley orgánica de transferencia o delegación

El artículo 150.2 de la Constitución Española establece que: “El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado”.

Ley organica de transferencia o delegacion

- Ley orgánica de transferencia o delegación: una categoría especial de ley orgánica


Son una categoría especial de ley orgánica que, al igual que las leyes del Art. 150.1 CE, amplían el ámbito competencial de forma extraestatutaria, pero hay que hacer la salvedad que no es lo mismo una delegación de competencias que una transferencia de las mismas. En el primer caso el ámbito es más restringido y no conlleva necesariamente el otorgamiento a la Comunidad Autónoma de potestad legislativa. En el segundo (y a diferencia de la ley marco del 150.1) no se transfiere la posibilidad de legislar según los principios de la ley-marco, sino que se transfieren bloques enteros de materias, lo cual implica la facultad de legislar, de dictar normas reglamentarias de desarrollo de leyes dictadas y de gestionar los servicios que pasan al ámbito competencial autonómico con la consiguiente asignación presupuestaria. El Estado no se reserva la fijación de los principios, bases o directrices dentro de los cuales deberán ejercerlas las Comunidades Autónomas. Se trata, por tanto, de una habilitación a favor de las CCAA más amplia, de ahí la exigencia del carácter de Ley Orgánica.

Una vez que en el Estado autonómico se ha producido la homogeneización de los Estatutos de Autonomía y todas las Comunidades Autónomas accedieron a niveles competenciales parecidos, el problema que plantea este artículo no es el de transferir a una Comunidad Autónoma concreta competencias que no tenía (y que por eso seguían estando en poder del Estado que era su titular) pero que podría tener (como las tenían ya otras Comunidades Autónomas de mayor nivel) sino de si se utiliza o no para transferir a las Comunidades Autónomas competencias que son, según la Constitución, competencias del Estado. Se trata de un portillo por el que, en el momento actual del Estado Autonómico y la reformas en marcha de Estatutos de Autonomía, se intenta desbordar los límites constitucionales haciendo de un supuesto previsto para un uso excepcional y, por tanto, limitado, una vía aparentemente normal para ampliar indefinidamente las competencias de determinadas Comunidades Autónomas.

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- Características de las leyes orgánicas | Vídeo



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- Las normas con forma de ley


+ Concepto material de ley orgánica

+ Concepto formal de ley orgánica

+ Ley orgánica y ley ordinaria

+ Estatuto de autonomía como subtipo de ley orgánica

+ Tipos de ley ordinaria

+ Ley estatal y ley autonómica

+ Las leyes marco

+ Leyes de armonización

+ Reglamentos parlamentarios

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.