miércoles, 15 de febrero de 2012

Leyes de armonización

El artículo 150.3 de la Constitución previene que: “El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad”.

Ley de armonizacion y Comunidades Autonomas

- El alcance restrictivo de las leyes de armonización


A diferencia de las leyes previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución, tienen un alcance restrictivo, ya que mientras que aquéllas amplían el ámbito de competencias autonómicas, las leyes previstas en el artículo 150.3 de la Constitución juegan en contra de las Comunidades Autónomas y a favor del Estado. Se habilita al Estado para dictar leyes que invadan materias de competencia de las Comunidades Autónomas, cuando así lo exija el “interés general”, cuya apreciación corresponde a las Cortes Generales por mayoría absoluta de cada Cámara, en una votación previa a la elaboración de la ley armonizadora.

- La ley de armonización, según el Tribunal Constitucional


La ley de armonización constituye “una norma de cierre del sistema, aplicable sólo a aquellos supuestos en que el legislador estatal no disponga de otros cauces constitucionales para el ejercicio de su potestad legislativa o éstos no sean suficientes para garantizar la armonía exigida por el interés general, pues en otro caso el interés que se pretende tutelar y que justificaría la utilización de la técnica armonizadora se confunde con el mismo interés general que ya fue tenido en cuenta por el constituyente al fijar el sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas” (Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1983, Fundamento Jurídico 3º.a).

- La armonización podrá afectar a competencias compartidas


No ha de tratarse necesariamente de materias de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. Según el Tribunal Constitucional, en la sentencia 76/1983, de 5 de agosto, “si bien normalmente la armonización afectará a competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, no es contrario a la Constitución que las leyes de armonización sean utilizadas cuando, en el caso de competencias compartidas, se aprecie que el sistema de distribución de competencias es insuficiente para evitar que la diversidad de disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas produzca una desarmonía contraria al interés general de la nación” (FJ 3º.b).

- La LOAPA, un intento fracasado de ley armonizadora


Sólo ha habido un intento fracasado de ley armonizadora: la LOAPA, pero el Tribunal consideró que no era ni orgánica ni de armonización. A partir de entonces, comienzos de los años 80, no se ha vuelto a utilizar esta técnica legislativa para hacer prevalecer los intereses del Estado frente a los de las Comunidades Autónomas.

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- Las normas con forma de ley


+ Concepto material de ley orgánica

+ Concepto formal de ley orgánica

+ Ley orgánica y ley ordinaria

+ Estatuto de autonomía como subtipo de ley orgánica

+ Tipos de ley ordinaria

+ Ley estatal y ley autonómica

+ Las leyes marco

+ Ley orgánica de transferencia o delegación

+ Reglamentos parlamentarios

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.