miércoles, 15 de febrero de 2012

Reglamentos parlamentarios

Los Reglamentos que elaboran los Parlamentos para regular el trabajo parlamentario, (Reglamento del Senado, del Congreso, de las Cortes Generales y de cada uno de los parlamentos autonómicos) ofrecen la particularidad de que, a pesar de su nombre, tienen valor de ley.

El Congreso de los Diputados tiene su Reglamento parlamentario

En efecto, si la ley es en su concepto formal la norma jurídica que es elaborada y aprobada por un parlamento (y que luego será sancionada y promulgada por el Rey), se nos plantea conceptualmente el problema previo de cómo se hace dicha elaboración, qué reglas internas se siguen, etc. hasta el trámite final aprobatorio de cualquier ley.

- Los Parlamentos elaboran y aprueban sus Reglamentos


Ciertamente la Constitución contiene normas al respecto que hay que seguir y respetar pero no puede contemplarlo todo pormenorizadamente, por lo que es necesario que se establezcan a nivel infraconstitucional. Y resultaría absolutamente paradójico que tales normas destinadas a determinar como es el funcionamiento interno de los parlamentos fuesen dictadas por otro órgano constitucional distinto. Por eso los parlamentos elaboran y aprueban sus propios Reglamentos.

- Los Reglamentos parlamentarios no son leyes, aunque tienen el mismo valor que la ley


Estos no son leyes en cuanto que no tienen forma de ley (carecen de sanción y fórmula de promulgación y no llevan el nombre de ley) pero están hechos por quienes hacen las leyes, por lo que resulta coherente a todas luces que, una vez publicados, tienen el mismo valor que la ley.

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- Las normas con forma de ley


+ Concepto material de ley orgánica

+ Concepto formal de ley orgánica

+ Ley orgánica y ley ordinaria

+ Estatuto de autonomía como subtipo de ley orgánica

+ Tipos de ley ordinaria

+ Ley estatal y ley autonómica

+ Las leyes marco

+ Ley orgánica de transferencia o delegación

+ Leyes de armonización

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.