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miércoles, 15 de febrero de 2012

Requisitos de los Decretos legislativos

Según el artículo 82.3 de la Constitución, y si atendemos a los requisitos de los Decretos legislativos: “La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa, para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio”. Es necesario, por tanto, una ley que, de forma expresa, delegue al Gobierno para que dicte un acto normativo con fuerza de ley sobre una materia concreta en un plazo de tiempo determinado.

Gobierno y Decretos legislativos

- Requisitos de la delegación legislativa para con los Decretos legislativos


La delegación legislativa exige, en consecuencia, que se cumplan todos y cada uno de los siguientes extremos:

+ Que la delegación del ejercicio de la potestad legislativa se realice mediante una ley formal, sea esta de bases o puramente ordinaria como hemos visto más arriba.

+ Que se produzca de forma expresa, de tal manera que no son válidas las delegaciones implícitas (artículo 82.3 de la Constitución).

+ Que la delegación sea al Gobierno, quien debe ejercerla como tal, sin que sea posible su subdelegación a otro órgano del Estado (artículo 82.3 de la Constitución).

+ Que sea para una materia concreta.

+ Que establezca un plazo de tiempo determinado para ser ejercida, sin que sea válido realizarla de manera permanente o por un tiempo indeterminado (artículo 82.3 de la Constitución).

+ Que una vez que haya sido utilizada y haya sido dictado el acto normativo, la delegación queda agotada.

+ Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación.

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- Las normas con fuerza de ley


+ Concepto de decreto-ley

+ Requisitos del decreto-ley

+ Convalidación de los decretos-leyes

+ Concepto de decreto-legislativo

+ Clases de decretos legislativos

+ Los decretos ultravires

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.

Clases de Decretos legislativos

Las leyes de delegación pueden ser de dos clases, según la finalidad perseguida: ley de bases o bien ley ordinaria.

Decreto legislativo y Derecho constitucional

- Ley de bases


Ley de bases, cuando su objeto sea la formación por el Gobierno de un texto articulado (artículo 82.1 de la Constitución). Las leyes de bases no pueden ser aprobadas en Comisión (artículo 75.3 de la Constitución). Además no podrán, en ningún caso, autorizar la modificación de la propia ley de bases, ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo (artículo 83 de la Constitución).

Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio (artículo 82.4 de la Constitución).

- Ley ordinaria


Ley ordinaria, cuando se trate de realizar por el Gobierno un texto refundido de varios textos legales preexistentes (artículo 82.2 de la Constitución). En este caso, la ley de delegación “determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos” (artículo 82.5 de la Constitución).

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- Las normas con fuerza de ley


+ Concepto de decreto-ley

+ Requisitos del decreto-ley

+ Convalidación de los decretos-leyes

+ Concepto de decreto-legislativo

+ Requisitos de los decretos legislativos

+ Los decretos ultravires

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.

Concepto de Decreto-legislativo

Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos (artículo 85 de la Constitución).

Decreto legislativo en Derecho Constitucional

- Requisito para el dictado de un Decreto legislativo por el Gobierno


Para que el Gobierno pueda dictar un Decreto legislativo es necesario que las Cortes Generales le habiliten para ello mediante una ley de delegación del ejercicio de la potestad legislativa.

+ La delegación en el Gobierno de la facultad de dictar normas con rango de ley, recogida en la Constitución


La Constitución permite que las Cortes Generales, mediante ley, deleguen en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango legal pero solo en determinados supuestos y bajo determinadas limitaciones. No se atribuye al Gobierno desde la Constitución una competencia excepcional de carácter propio que éste puede usar de motu propio (como sería el caso del Decreto-ley). El Gobierno utiliza, pues, por delegación, la potestad legislativa de las Cortes en la medida en que esté habilitado para hacerlo de acuerdo con la voluntad de las mismas (artículo 82.1 de la Constitución).

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- Las normas con fuerza de ley


+ Concepto de decreto-ley

+ Requisitos del decreto-ley

+ Convalidación de los decretos-leyes

+ Clases de decretos legislativos

+ Requisitos de los decretos legislativos

+ Los decretos ultravires

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.