El artículo 23 de la Constitución Española establece lo siguiente: “1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”. La Sentencia del Tribunal Constitucional 119/1995, en su Fundamento Jurídico 2 -FJ, en adelante- señala que el art. 23.1 de la Constitución hace referencia al derecho de participación política. Por lo que se refiere a la participación a través de representantes, el art. 23.1 no sería aplicable a cualquier tipo de elección, sino a las elecciones generales, autonómicas y locales.
- El concepto de participación a través de representantes del art. 23 CE, vinculado al funcionamiento del sistema democrático, a la soberanía popular y al pluralismo político
El concepto de participación a través de representantes utilizado en este precepto, por tanto, está íntimamente vinculado al funcionamiento del sistema democrático, a la soberanía popular y al pluralismo político -valor superior del ordenamiento jurídico (artículo 1.1 de la Constitución)-.

