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miércoles, 15 de febrero de 2012

Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos

El principio de inderogabilidad singular impide que la autoridad que dictó un reglamento, o bien otra superior, pueda derogar el reglamento para un caso concreto, esto es, establecer excepciones privilegiadas en favor de una persona determinada.

Inderogabilidad de los reglamentos y Derecho Constitucional

- Artículo 52.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común


Esta regla está prevista en el artículo 52.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: “Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas”. De dictarse serían nulas.

- Principios constitucionales de igualdad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos


La prohibición de dispensas singulares injustificadas se fundamenta en el principio constitucional de igualdad (artículo 14 de la Constitución), pero está también vinculada con los principios constitucionales de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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- Las normas secundarias


+ La potestad reglamentaria

+ Concepto de reglamento

+ Clases de reglamento

+ Ejercicio y control de la potestad reglamentaria

+ Convenios colectivos

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.

Clases de reglamentos

Los reglamentos pueden clasificarse atendiendo a diversos criterios, pero tan sólo resaltaremos dos de ellos: reglamentos por su relación con la ley, y reglamentos por su origen.

Reglamentos de los Consejo de Ministros

- Reglamentos por su relación con la ley


+ Reglamentos independientes de la ley


Los reglamentos independientes de la ley (praeter legem) no se dictan en desarrollo de leyes, sino que regulan ex novo determinadas materias sobre las que la Constitución ha previsto una reserva reglamentaria, como ocurre con la Constitución francesa de 1958. La Constitución española no ha recogido esta posibilidad, por lo que en nuestro Derecho sólo podríamos incluir, dentro de los reglamentos independientes, los reglamentos de organización administrativa, también llamados orgánicos (por ser la organización de sus propios servicios una competencia típicamente administrativa), que agotan su eficacia en el ámbito de la propia Administración.

+ Reglamentos ejecutivos


Los reglamentos ejecutivos (secundum legem) son aquellos que desarrollan y concretan normativamente el contenido de una ley, normalmente porque la ley prevé esta posibilidad. Peculiaridad procedimental de dichos reglamentos es el requisito del informe preceptivo del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma que realice las mismas funciones, orientado a controlar la fidelidad de la norma reglamentaria con la ley que desarrolla.

Reglamentos y Derecho Constitucional

- Reglamentos por su origen


Por razón de la Administración que los dicta, los reglamentos se clasifican en:

+ Reglamentos estatales


El de mayor jerarquía es el Real Decreto aprobado por el Presidente del Gobierno o por el Consejo de Ministros, que se relacionan a su vez por el principio de competencia y no por el de jerarquía. Subordinados a los Reales Decretos y a las Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno, que afectan a varios Departamentos Ministeriales, están los reglamentos de los Ministros en las materias propias de su departamento, en forma de Órdenes Ministeriales, y los de las autoridades administrativas inferiores, no integradas en el Gobierno, que requieren de una habilitación legislativa, y revestirán la forma de Resolución. Sin tal habilitación no pueden ser consideradas normas reglamentarias sino meras instrucciones o directrices internas, a los efectos de la organización del trabajo administrativo, dirigidas a los órganos administrativos dependientes jerárquicamente.

+ Reglamentos autonómicos


De las Comunidades Autónomas, denominándose Decretos, los del Consejo de Gobierno, Órdenes, los de los Consejeros y Resolución los de las autoridades inferiores.

+ Reglamentos locales


De los Entes Locales, debiendo distinguirse el Reglamento orgánico de cada Entidad, por el que el Ente se auto-organiza, de las Ordenanzas Locales, que son normas de eficacia externa de la competencia del Pleno de la Entidad, y los Bandos, que el Alcalde puede dictar en las materias de su competencia.

+ Reglamentos institucionales


De los Entes institucionales y corporativos, subordinados a los reglamentos de las Administraciones territoriales de los que son instrumento.

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- Las normas secundarias


+ La potestad reglamentaria

+ Concepto de reglamento

+ Ejercicio y control de la potestad reglamentaria

+ Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos

+ Convenios colectivos

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.