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martes, 14 de abril de 2015

Represalia a los trabajadores por ejercicio de sus derechos: derecho a una tutela judicial efectiva

Pongámonos en la tesitura de tener que asesorar a una redactora de una revista que reclamó el reconocimiento de laboralidad de su relación, siendo denegado dicha pretensión, habiéndole anticipado -dos días antes de dicha denegación- el director de la revista la improcedencia de dicha pretensión -por escrito-, basándose en que transgredía el principio de buena fe que rige las relaciones profesionales. En dicho escrito, se le comunicaba que se suspendía la colaboración con ella, indicándole que a partir de ahora debía abstenerse de enviar originales a la redacción de la revista así como comparecer en los locales de la entidad.

Derecho a la tutela judicial efectiva y Derecho Constitucional

- Derecho fundamental vulnerado, en este caso: derecho a una tutela judicial efectiva


+ Derecho a una tutela judicial efectiva: artículo 24.1 de la Constitución


Podemos decir que el derecho fundamental afectado en este caso es el derecho a una tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24.1 de nuestra Constitución. En dicho art. 24.1 CE se establece que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Por lo tanto, se reconoce en este precepto constitucional el derecho de los ciudadanos, también de los trabajadores, obviamente, de acudir a los órganos jurisdiccionales y a obtener una decisión fundada en Derecho.