miércoles, 15 de febrero de 2012

Tratados excepcionales o de integración supranacional

Son aquellos tratados por los que “se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución” (art. 93 de la Constitución). Estos tratados tienen, por tanto, una función de habilitación consistente en transferir a una instancia supranacional la competencia para producir Derecho, lo que implica cesión de soberanía. La autorización para su celebración ha de hacerse mediante ley orgánica, es decir, por aprobación por mayoría absoluta en el Congreso y mayoría simple en el Senado.

Tratados excepcionales y Derecho Constitucional

- El artículo 93 de la Constitución ha dado cobertura a España para integrarse en organizaciones supranacionales


En concreto, ha facilitado jurídicamente el progresivo proceso de integración europea. De hecho este artículo se aprobó en 1978 pensando en la integración de España en lo que entonces eran las Comunidades Europeas.

- Mediante estos tratados se relativiza el concepto de soberanía estatal


Cuando se habla de integración supranacional se hace referencia a una situación que va más allá de la mera cooperación. No sólo el Estado contrae obligaciones vinculantes (caso de los Tratados Internacionales en sentido clásico) o, más allá, se somete al control de organismos supranacionales respecto del cumplimiento de sus obligaciones (caso de la Convención Europea de Derechos Humanos) sino que procede a ceder o transferir poderes a organizaciones que se convierten en titulares de competencias que antes pertenecían al Estado. El poder de éste, por tanto, se vacía paulatinamente. El ejemplo de la Unión Europea y su progresiva construcción es paradigma de este proceso.

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.