sábado, 6 de octubre de 2012

La Constitución de 1978: una Constitución inacabada

Curiosamente el texto de 1978, caracterizado como hemos dicho por su larga extensión, no termina con el proceso constituyente, dando lugar a una definitiva configuración del Estado. En efecto, su versión actual es insuficiente para poder describir en detalle el aparato estatal que estará vigente en el futuro. Y ello no se debe sólo a la necesidad de elaborar numerosas leyes orgánicas y alrededor de sesenta leyes ordinarias. Sin que neguemos la importancia de esta legislación complementaria para la configuración definitiva del Estado, no parece lógico mantener que hasta que no se aprueben todas esas normas no se clausurará el proceso constituyente. Toda Constitución, incluso la más antigua de las vigentes, nunca ve completamente culminado su desarrollo a través de la legislación complementaria.

Congreso, Constitucion y Derecho Constitucional

Su carácter de ser un texto inacabado hay que buscarlo por otra vía de mayor importancia. Nos referimos a que el Estado que contempla la Constitución es un Estado de autonomías, lo cual supone que no es posible predecir qué tiempo será necesario para que se constituyan las diversas comunidades autónomas que prevé su título VIII. Circunstancia que obviamente repercutirá en el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado central. El hecho de irse delegando funciones y competencias a los entes autonómicos que se vayan creando implica una indeterminación constante de las competencias del Estado central en tanto dure el proceso de desarrollo autonómico.

En consecuencia, no se podrá hablar de plena vigencia de la Constitución en tanto no se haya agotado el proceso descentralizador. El tiempo, por consiguiente, como señala González Casanova, será fundamental para calificar al nuevo Estado español.

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Imagen: El Español

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Fuente:
El Régimen Constitucional Español, Jorge de Esteban y Luis López Guerra.