Una comprobación que surge de inmediato al observar el significado de este texto dentro del desarrollo del constitucionalismo español, radica en que parece confirmar una vez más su carácter pendular. Efectivamente, se puede ver que la novena Constitución española parece seguir el régimen pendular que ha presidido todo el constitucionalismo español.
De esta manera, se podría deducir que de acuerdo con esta ineludible ley histórica, la actual Constitución no sería más que otro paso en ese deambular tambaleante que impide lograr la estabilidad constitucional que nuestro país exige para su consolidación y futuro. Y, en consecuencia, según esta óptica no cabría esperar a que una nueva circunstancia histórica, más cercana o lejana, impusiera la derogación de esta norma fundamental para que se implantara, según ese proceso dialéctico permanente, otra de signo contrario.
Por supuesto, tal eventualidad podría acontecer, con lo que se confirmaría así semejante previsión. Pero, aceptando dicha posibilidad, lo que vamos a mantener aquí es que en ese caso se trataría más bien de un auténtico accidente histórico que de la continuación del proceso dialéctico mencionado. El significado de la Constitución española de 1978 ni surge ni responde a esa ley pendular que ha afectado a este país. Por el contrario, nos encontramos por primera vez en nuestra historia con una Constitución que nace con el espíritu de romper, de una vez y para siempre, con ese vicio histórico, a fin de superarlo. Así, se trata de lograr no tanto la estabilidad constitucional deseada, como sobre todo el asentamiento de un ideal de convivencia política entre el conjunto de españoles. Lo cual, supone el respeto a unas reglas de juego que es en definitiva lo que confiere siempre su máxima esencia a toda verdadera Constitución.
Las razones de tal peculiaridad, auténtica naturaleza del nuevo texto, se basan en dos elementos que, al menos en su formulación radical actual, estuvieron ausentes en las otras Constituciones españolas: por una parte, el consenso en que descansa, y, por otra, su adecuación al equilibrio de fuerzas dominantes hoy en el país, materias por lo demás ya analizadas.
En efecto, como sabemos, por primera vez en nuestra historia la nueva Constitución no es obra de un partido, sino que ha sido elaborada con el apoyo de las principales fuerzas políticas. Si se tiene en cuenta los resultados de las elecciones del 15 de junio de 1977, los partidos que patrocinaron el "sí" en el referéndum constitucional del 6 de diciembre de 1978 obtuvieron entonces el 90% de los votos. Los grupos que recomendaron el "no", por el contrario, no sumaron más que el 4,14% de los sufragios en todo el Estado. Las posibilidades, por consiguiente, de lograr la estabilidad constitucional en el futuro son ahora mucho más grandes que en el resto de nuestras precedentes intentonas constitucionales y, en segundo lugar, hay también otro dato básico que diferencia radicalmente la actual norma fundamental de las anteriores vigentes. En el presente caso, la Constitución no surge desconectada de la realidad, sino que responde en gran medida al momento sociológico español. Si, como se ha afirmado, se trata de un texto democrático, de carácter burgués, pero progresista, se debe a que esta es la tónica de la sociedad española actual en su conjunto. Como ha escrito uno de los ponentes constitucionales, es "un texto que traduce con bastante aproximación la actual correlación de fuerzas. Incluso se puede decir que, globalmente considerado, es más avanzado, tiene un contenido más democrático que el que correspondería al juego de las fuerzas en presencia".
Aceptando, pues, las dos características anteriores en tanto que radicalmente innovadoras en nuestra historia constitucional, no podemos dejar de hacer algunas matizaciones. En efecto, el espíritu de la transición que hemos analizado, aplicado al texto actual, es posible detectarlo también en dos precedentes: las Constituciones de 1845 y 1876. En uno y otro caso existió igualmente un espíritu de conciliación entre distintas fuerzas con principios de legitimidad antagónicos: Por una parte, el principio de legitimidad de la derecha (el reconocimiento de la Monarquía) y, por otra, el principio de legitimidad de la izquierda (la soberanía nacional). Ninguno de ambos principios, ni tampoco las fuerzas que los defendían, llegaron a anular al contrario y la consecuencia fue que nació el principio de la Constitución interna, en formulación de Cánovas del Castillo, o principio doctrinario, que descansaba en el reconocimiento de la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, representantes de la nación. De ahí que sea explicable la mayor duración de estas dos Constituciones -excepción hecha de las peculiares Leyes Fundamentales del franquismo- en nuestra historia constitucional.
La Constitución de 1978 responde evidentemente también a este planteamiento de conciliación, pero, hay que decirlo, de manera más profunda y radical. La naturaleza del proceso constituyente que hemos analizado exigía que el único elemento heredado del franquismo -la Monarquía- fuese aceptado por las fuerzas democráticas como legítimo con vistas a la reforma constitucional que introdujo la Ley para la Reforma Política. Ahora bien, tal principio ha sido definitivamente neutralizado y legitimado al establecerse la soberanía popular y haberse adoptado la Constitución mediante el referéndum nacional del 6 de diciembre de 1978.
----------
Fuente:
Régimen Constitucional Español, Jorge de Esteban y Luis López Guerra.