jueves, 11 de octubre de 2012

La influencia alemana en la Constitución de 1978

La Ley Fundamental de Bonn de 1949 evidentemente ha sido uno de los modelos que más ha inspirado a los constituyentes españoles. Su influjo lo ha proyectado especialmente desde dos perspectivas diferentes, aunque también sea posible verlo en otras cuestiones de forma más o menos directa.

Alemania y Derecho Constitucional

- La idea del "Estado social y democrático de Derecho"


Respecto a esta materia conviene indicar que no se trata de una mera recepción de términos, sino de toda una concepción del Estado de Derecho. Es más: la influencia que proyectará la Ley Fundamental de Bonn sobre el texto de 1978 venía precedida de la que ya mantuvo en algún sentido sobre la propia Ley para la Reforma Política. Pero, en lo que respecta a la Constitución de 1978, se puede vislumbrar la adopción de una especie de "iusnaturalismo renovado", según el cual tiende a concebirse la Constitución y el ordenamiento jurídico como expresión de valores anteriores y superiores al derecho positivo.

Y lo mismo se puede decir de los derechos humanos, los cuales se conciben como el fundamento del orden político. No hay que olvidar que esta especial referencia a la consolidación de un Estado de Derecho es la lógica consecuencia, tanto en el caso alemán, como en el español, de la respectiva situación política anterior a la implantación de la democracia. El desprecio que ambas dictaduras manifestaron por los derechos humanos es lo que hizo reflexionar, también en sendos casos, sobre la necesidad de concebir la protección de los derechos de forma especialmente profunda.

Y semejante orientación es lo que ha llevado igualmente a adoptar la vía de excepción, en el caso de la inconstitucionalidad de las leyes, a través de la apreciación del tribunal a quo, regulada en el artículo 100 de la Ley Fundamental de Bonn y en el 163 del texto español. Incluso, de acuerdo con esta obsesión por el respeto de la Constitución, el legislador español parece haber concebido, en lo que concierne al jefe del Estado, su tarea de vigilante del respeto de la Constitución, a semejanza de lo que la Ley de Bonn contempla en su artículo 56 referente al presidente de la República.

- La idea de la eficacia y la estabilidad gubernamental


La segunda influencia es la que se refiere a la adopción del ejemplo alemán en la concepción del Gobierno, en su relación con el órgano parlamentario. En efecto, el precedente de la Ley Fundamental de Bonn ha estado presente a la hora de regular la concepción del Gobierno en los siguientes puntos:

1. En la formación parlamentaria del Gobierno, que requiere la investidura, y que sigue, además de otros ejemplos, el artículo 63 de la Constitución alemana.

2. En la preeminencia del presidente, ya que sólo este requiere la confianza parlamentaria, al igual que ocurre en el caso del canciller, destacándose así sobre el resto del Gobierno.

3. Y, fundamentalmente, en la adopción, según el artículo 113, de la figura de la moción de censura constructiva, mediante la cual, como señala el artículo 67 de la Ley de Bonn, es necesario incluir en la moción para derribar al Gobierno, la mención del candidato a presidente que formará el nuevo Gobierno.

En definitiva, estos mecanismos de origen alemán se dirigen, al mismo tiempo que destacan el fundamento parlamentario del Gobierno, a lograr una estabilidad y una eficacia gubernamentales que son necesarias en el mundo actual.

Por último, en otro orden de cosas, la influencia de esta Constitución aparece también en el ámbito regional, al haberse seguido la figura de la ejecución federal que establece en su artículo 37 la Ley Fundamental de Bonn, y que adopta el artículo 155 del texto español.

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Fuente:
Régimen Constitucional Español, Jorge de Esteban y Luis López Guerra.