La Constitución de Portugal de 1976 ha tenido también un amplio eco entre los constituyentes españoles debido, por una parte, a su carácter eminentemente progresista, asumido por los partidos de izquierda, y, en segundo lugar, al hecho de ser, junto con la española, la Constitución más reciente y moderna de las europeas vigentes hoy. Así su influencia se ha dejado sentir especialmente en lo que concierne a los derechos y libertades fundamentales.
Aunque también existan otros influjos, el peso de este precedente es visible sobre todo en aquellos derechos que derivan de necesidades actuales de la vida moderna y que, por consiguiente, no fueron regulados en otros textos más antiguos. De esta manera, la Constitución española, siguiendo este modelo, contempla la regulación de la informática a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de la persona; establece la constitucionalización de los medios de comunicación de masas y, más concretamente, de la radio y televisión por ser armas poderosas de la política moderna; reconoce el derecho a al educación física, al deporte y la "adecuada utilización del ocio"; introduce, como una típica reivindicación de nuestros días, el derecho al medio ambiente; se preocupa de una necesidad fundamental, como es la vivienda; adopta una especial protección a los jóvenes, a los minusválidos y a las personas en la tercera edad; reconoce la conveniencia de proteger a los consumidores; marca el acento en la defensa de la creación artística; literaria, científica y técnica, aunque omite desgraciadamente la protección de los derechos de autor que sí reconoce el modelo portugués; pone, por razones semejantes a las portuguesas, un especial énfasis en la protección de los emigrantes; y reconoce la función que tienen las fuerzas de orden público en la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos.
Nuestra Constitución quiere descansar también en la concepción fundamentalmente democrática del Estado que defiende la Constitución portuguesa y así, siguiente el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos de 1948 que ha inspirado el artículo 48.1 del texto portugués, señala, en el artículo 23 el derecho que todo ciudadano tiene a participar en los asuntos públicos. Participación que se lleva también al ámbito de la economía, por una parte, al regular, como hace el artículo 94.2 portugués, un Consejo de Plan o Económico, basado en la representación de intereses, según se desprende del artículo 131. Y, por otra, al establecer, en el campo judicial, la institución de la acción popular según el artículo 125, inspirado en el 49 de la Constitución portuguesa.
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Fuente:
Régimen Constitucional Español, Jorge de Estaban y Luis López Guerra.