lunes, 15 de octubre de 2012

La influencia francesa en la Constitución de 1978

En principio, la Constitución francesa de 1958 parecía llamada a tener gran influencia sobre el texto constitucional español en razón de que los miembros del partido del Gobierno la consideraban como un modelo especialmente adecuado. El influjo de esta Constitución se había proyectado ya tanto sobre aspectos de la Ley Orgánica del Estado del período franquista como en la ley, de la época de la transición, del 16 de noviembre de 1977, que regulaba la relación Gobierno-Cortes.

Francia y Derecho Constitucional

Así, se adoptó en principio la concepción francesa del dominio reservado del Reglamento, con vistas a establecer un ejecutivo fuerte. Sin embargo, a lo largo de la discusión en la Comisión del Congreso se abandonó dicha concepción a merced a la crítica de varios expertos y a la enemiga de los socialistas. Haber adoptado tal sistema hubiera implicado la desvaloración de las facultades del Parlamento, así como la creación de un permanente foco de conflictos entre la potestad legislativa del Estado y la de las Comunidades Autónomas.

En todo caso, se puede ver cierta influencia de esta Constitución en algunos aspectos, como es la concepción arbitral del Rey contemplada en el artículo 56, que parece derivar en parte del modelo del artículo 5º de la Constitución francesa. Igualmente la moción de la investidura del artículo 99 procede, en cierto sentido, de la Constitución francesa de 1946. Por otro lado, parece haber influido también el constitucionalismo francés en la recepción de la figura de las leyes orgánicas, concebidas en tanto que categoría normativa superior a la ley ordinaria y destinadas a desarrollar aspectos esenciales de la Constitución. Y, por último, la concepción de la legislación delegada deriva probablemente de lo establecido en el texto francés. Aunque existan algunos detalles más, como vemos ha sido escasa la recepción de este modelo en comparación con los otros ya examinados.

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Fuente:
El Régimen Constitucional Español, Jorge de Esteban y Luis López Guerra.