El hecho de que en Europa existan cinco monarquías parlamentarias con un alto grado de democracia tenía que pesar a la hora de concebirse la monarquía española. La propia expresión citada ha sido adoptado en base a estos países, los cuales la vienen utilizando tradicionalmente. Tal modelo es el que se ha impuesto decididamente a la hora de regular las competencias de la Corona, según la premisa clásica de estos países, de que "el Rey reina, pero no gobierna". El Rey aparece así como una instancia moderadora y arbitral que ejerce poderes más bien simbólicos que efectivos y que necesita del refrendo para todos sus actos.
La influencia de estos ejemplos se ha dejado sentir sobre todo en aspectos de la regulación de la Corona, pero también han influido en otras instituciones. Podemos establecer las siguientes cuestiones:
- Orientación de la Corona
De acuerdo con la Constitución sueca el artículo 62g de la española establece que corresponde al Rey "estar informado de los asuntos de Estado y presidir los Consejos de Ministros a propuesta del presidente del Gobierno". Las facultades regias en materia de tratados internacionales, reguladas en el artículo 63.2 parecen estar inspiradas en el modelo holandés, lo mismo que lo establecido en el artículo 57.4 sobre los matrimonios regios; y, la competencia, la cual no necesita refrendo excepcionalmente, ejercida por el Rey para nombrar a los miembros de su Casa Real, según el artículo 65.2.
- Otras influencias de las monarquía nórdicas en la Constitución de 1978
Además de las materias que se refieren a la concepción de la Corona, existen tres cuestiones más en las que se ha seguido el ejemplo de las monarquías nórdicas.
+ La figura del Defensor del Pueblo
Así, y sobre todo, la figura del Defensor del Pueblo encuentra su inspiración y precedente, ampliamente seguido también por otros países democráticos, en la institución del Ombudsman, de origen nórdico.
+ Configuración de la forma de designación del presidente de Gobierno
En segundo lugar, la Constitución sueca se ha tenido en cuenta a la hora de configurar la forma de designación del presidente de Gobierno, haciendo intervenir en dicha decisión al presidente del Congreso de los Diputados.
+ Tratamientos de los Tratados Internacionales
Y, por último, el tratamiento de los tratados internacionales ha seguido en parte el progresista modelo holandés.
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Fuente:
Régimen Constitucional Español, Jorge de Esteban y Luis López Guerra.