El artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional detalla las causas de cese de los Magistrados: renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal Constitucional; por expiración del plazo de su nombramiento; por incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para los miembros del Poder Judicial; por incompatibilidad sobrevenida; por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo; por violar la reserva propia de su función, o por haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por un delito doloso o por culpa grave.
En el caso de la renuncia, la expiración del plazo o el fallecimiento de un Magistrado, el cese o la vacante se decreta por el Presidente. En el resto de supuestos, decide el Tribunal en Pleno, por mayoría simple en los casos de incurrir en causa de incapacidad y por incompatibilidad sobrevenida. En el resto de supuestos, el cese debe ser decidido por mayoría de tres cuartas partes de los miembros.
- Suspensión del Magistrado del Tribunal Constitucional
La suspensión de los Magistrados del Tribunal puede producirse, como medida previa, en caso de procesamiento o por el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese establecidas por la LOTC. La suspensión requiere el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros del Tribunal reunidos en Pleno.
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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XIV "Composición, estructura y funcionamiento del Tribunal Constitucional", escrito por José María Morales Arroyo y Esperanza Gómez Corona. Páginas 355 y 356.