Además de las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial, a las que se remiten tanto la Constitución como la LOTC, se detallan algunas causas.
Según el artículo 159.4 CE, el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible:
- Con todo mandato representativo.
- Con los cargos políticos o administrativos.
- Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos.
- Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
- Con cualquier actividad profesional o mercantil.
La LOTC precisa esta lista en el artículo 19.1, estableciendo que el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible:
- Con el cargo de Defensor del Pueblo.
- Con el de Diputado y Senador.
- Con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades Autónomas, las provincias u otras Entidades locales.
- Con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal.
- Con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
- Con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos.
- Con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles.
- Además, los Magistrados del Tribunal Constitucional tienen todas las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
A diferencia de lo que sucede en el caso de los miembros del Poder Judicial, a los Magistrados del Tribunal Constitucional sólo les resulta incompatible el ejercicio de una función directiva o de un empleo en los partidos políticos y sindicatos, no estando vedada la mera militancia o afiliación a los mismos.
El candidato a Magistrado que esté incurso en una causa de incompatibilidad tendrá que cesar en el cargo o la actividad incompatible antes de tomar posesión. Si no lo hace en los diez días siguientes a la propuesta, se entiende que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. Lo mismo sucede en el caso de incompatibilidad sobrevenida (artículo 19.2 LOTC).
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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XIV "Composición, estructura y funcionamiento del Tribunal Constitucional", escrito por José María Morales Arroyo y Esperanza Gómez Corona. Páginas 354 y 355.