viernes, 26 de octubre de 2012

Estatuto Jurídico de los miembros del Tribunal Constitucional

El artículo 159.4 CE establece que "los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de sus funciones". En consecuencia, una vez nombrados, los Magistrados resultan independientes del órgano que los propuso, así como de cualquier otro. Para hacerlo efectivo, son inamovibles de manera que la destitución o suspensión de los Magistrados sólo se produce por las causas tasadas en la LOTC y se decide en el interior del propio Tribunal Constitucional.

Tribunal Constitucional

La LOTC completa estas previsiones destacando además que los Magistrados ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma (artículo 22 LOTC).

El tema de la independencia de los Magistrados, en relación con su imparcialidad para decidir sobre determinados asuntos, cobró actualidad en relación con los recursos de inconstitucionalidad interpuestos frente al Estatuto de Autonomía para Cataluña. Mediante ATC 26/2007, el Tribunal aceptó por primera vez la recusación de un Magistrado, recusación fundamentada en el hecho de que el mismo había realizado un trabajo sobre la reforma del Estatuto de Cataluña para el Instituto de Estudios Autonómicos, lo que venía a suponer una intervención indirecta del Magistrado en su proceso de elaboración. Como la LOTC no ha previsto causas de recusación, el Tribunal Constitucional aplicó la LOPJ.

Como ponen de relieve los Votos Particulares que acompañan a la resolución, es más que discutible que se puedan aplicar sin más las causas de recusación propias de los jueces o magistrados integrantes del Poder Judicial, a los Magistrados del Tribunal Constitucional y más aún en un proceso abstracto de control de constitucionalidad donde se dilucida la adecuación de una norma a la Constitución. Aun así, no cabe duda de que este hecho supone un importante precedente en materia de recusación de los Magistrados del Tribunal Constitucional.

Prueba de esto es que con motivo de la interposición de un recurso de inconstitucionalidad frente a la Lo 6/2007, de 24 de mayo, el Tribunal Constitucional volviera a admitir en el ATC 81/2008, la recusación de dos magistrados interpuesta por el Abogado General del Estado en representación del Gobierno. La causa de recusación, en este caso, la "contaminación por interés" ante la sospecha de pérdida de imparcialidad de los magistrados para abordar el enjuiciamiento del proceso. El motivo, una carta que habían enviado a la Presidenta expresando su postura contraria a la constitucionalidad de la citada ley. Con ocasión de este mismo recurso de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional ya había acordado admitir las dos abstenciones presentadas por la Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Constitucional, dado que entre las cuestiones sometidas a juicio de constitucionalidad, se encontraba la prórroga de los cargos de Presidente y Vicepresidente. La abstención de los mismos se consideró objetiva, suficiente y legítimamente justificada en el ATC 387/2007.

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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XIV "Composición, estructura y funcionamiento del Tribunal Constitucional", escrito por José María Morales Arroyo y Esperanza Gómez Corona. Páginas 353 y 354.