En nuestro ordenamiento existe un mecanismo de exigencia de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal del Tribunal Constitucional en la tramitación de dos procesos: recursos de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad.
El procedimiento está regulado en el artículo 139.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tras la reforma operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
El procedimiento para sustancias si ha existido dicha responsabilidad se desarrolla en dos fases. La primera se sustancia ante el mismo Tribunal Constitucional, que a petición de la parte interesada debe decidir si ha existido o no un funcionamiento anormal indemnizable. La segunda fase, que sólo se inicia si el Tribunal Constitucional declara la existencia de funcionamiento anormal, tiene por objeto la determinación del importe de la indemnización. La misma es fijada por el Consejo de Ministros, previa tramitación del procedimiento correspondiente por el Ministerio de Justicia y previa audiencia del Consejo del Estado.
Hasta la fecha, el Tribunal Constitucional únicamente ha conocido de una petición de responsabilidad por funcionamiento anormal, que sería desestimada en el ATC 194/2010. En el mismo, el Tribunal Constitucional ha señalado cómo este procedimiento es fruto de la prohibición de que las resoluciones del TC puedan ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado (artículo 4.2 LOTC), lo que determina que sólo el Tribunal Constitucional pueda juzgar su propia actuación jurisdiccional y, por tanto, que sólo él pueda formular la declaración sobre eventuales funcionamientos anormales en la tramitación de los procesos constitucionales. Según establece el artículo 86.1 LOTC, la resolución adopta la forma de Auto.
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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XIV "Composición, estructura y funcionamiento del Tribunal Constitucional", escrito por José María Morales Arroyo y Esperanza Gómez Corona. Páginas 360 y 361.