viernes, 15 de marzo de 2013

El procedimiento de habeas corpus

Según el artículo 17.4 de la Constitución, “la ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente”. El procedimiento de habeas corpus se establece, pues, para la defensa de los derechos sustantivos establecidos en el resto de los apartados del artículo 17 CE. Permite al juez controlar a posteriori la legalidad de las condiciones no acordadas judicialmente mediante la puesta a disposición judicial de toda persona que se considere privada de libertad ilegalmente (Sentencia del Tribunal Constitucional 122/2004).

Habeas Corpus y Derecho Constitucional

El procedimiento de habeas corpus se encuentra desarrollado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo (LOHC). Se trata de un procedimiento antiformalista, esto es, que sacrifica los formalismos procesales a favor de una rápida y eficaz protección del derecho a la libertad personal frente a cualquier situación de privación de libertad que, tanto por su origen, como por las condiciones en que se desarrolle, pueda ser considerada ilegal. Con este fin, por ejemplo, se reconoce una muy amplia legitimación activa (art. 3 LOHC), se permite su inicio por escrito o por comparecencia, y no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador (art. 4 LOHC).

- Procedimiento de habeas corpus: juicio de admisibilidad y juicio de fondo


Dentro del procedimiento de habeas corpus, debe distinguirse entre un juicio de admisibilidad y otro sobre el fondo. Una vez instado el procedimiento, se realiza por el juez competente un juicio de admisibilidad, que tan sólo pretende verificar la concurrencia de los requisitos formales para su tramitación. De darse estos presupuestos, el juez no puede denegar la incoación del habeas corpus. Vulneran, pues, el derecho fundamental del artículo 17 CE las resoluciones judiciales que inadmiten un habeas corpus basándose en que la situación de detención es legal, por ser éste el objeto del enjuiciamiento sobre el fondo. Esta decisión sólo se puede adoptar previa comparecencia y audiencia del solicitante y las demás partes, con la facultad de proponer y, en su caso, practicar pruebas.


- Requisitos exigidos por el Tribunal Constitucional para admitir la solicitud de habeas corpus


El Tribunal Constitucional exige, como requisitos para poder admitir la solicitud de habeas corpus:

a) Que se trate de una privación de libertad real y efectiva. No cabe presentar habeas corpus frente a privaciones de libertad que no han llegado a existir, futuras, hipotéticas o eventuales.

b) Que se presente respecto de privaciones de libertad que no han sido acordadas judicialmente, ya que sólo en estos casos tiene sentido la garantía que instaura el artículo 17.4 CE de control judicial de la privación de libertad (por ejemplo, detenciones policiales, en materia de extranjería o sanciones de arresto domiciliario impuestas en expedientes disciplinarios por autoridades militares) (STC 122/2004).

c) Que se cumplan los requisitos procesales dispuestos por el artículo 4 LOHC.

En cuanto al desarrollo posterior del procedimiento, la ley dispone un plazo de veinticuatro horas, desde el auto de incoación, para que la persona detenida sea puesta de manifiesto ante juez, quien debe dar audiencia al privado de libertad o a su abogado o representante legal, al Ministerio Fiscal y a la autoridad o persona que haya ordenado o practicado la detención o internamiento, así como a aquélla bajo cuya custodia se encuentra la persona privada de libertad; admitir las pruebas pertinentes aportadas y las que se propongan que puedan practicarse en el acto, y, finalmente dictar la resolución que proceda.

- Medida a adoptar por el juez: según la causa de la ilegalidad de la detención


La concreta medida a adoptar por el juez dependerá de cuál haya sido la causa de la ilegalidad de la detención:

a) Si la propia privación de libertad fue, en sí misma considerada ilegal, se dispone la puesta en libertad del afectado.

b) Si el origen de la ilegalidad se encontraba en las condiciones de desarrollo de la privación de libertad, se ordena que ésta continúe, pero de acuerdo con las disposiciones legales y, si se considerase necesario, en otro establecimiento o bajo custodia de otras personas.

c) Si la detención devino ilegal por exceder los plazos máximos constitucionalmente establecidos, el juez ordena que el detenido sea puesto inmediatamente a disposición judicial.

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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XVIII "Derechos fundamentales", escrito por Rafael Naranjo de la Cruz. Páginas 480 - 481.