El derecho a la educación es una expresión utilizada a menudo para aludir, genéricamente, al conjunto de derechos y libertades que se encuentran en el marco de la relación educativa. A la relación educativa se la considera el marco en el que una serie de sujetos, los alumnos, reciben dentro del sistema educativo una formación determinada por el Ordenamiento. También hay que destacar que en este ámbito aparecen más sujetos, bien personas físicas (padres, profesores) o personas jurídicas (que establecen centros docentes privados o Universidades).
Universidad de Salamanca. |
- Derechos fundamentales del ámbito educativo
Desde un punto de vista jurídico y constitucional se los derechos fundamentales a los que hacemos alusión se encuentran en la sección 1.ª del capítulo II del título I de la Constitución de 1978. A continuación podemos ver, de forma meramente introductoria, aquéllos que afectan al ámbito educativo:
+ Derecho a la educación en sentido estricto
Derecho social, así como de prestación, recogido en la sección 1.ª del capítulo II, protegiéndolo de manera ejemplar (otros derechos prestacionales de contenido económico y social se ven relegados al capítulo III, teniendo por tanto menores garantías constitucionales).
+ Libertad de enseñanza
Comprende la transmisión de conocimientos a través de los centros docentes así como la libertad individual de cada docente o libertad de cátedra.
+ Derechos reconocidos a los padres
Son derechos de los cuales son titulares los padres mientras dure la minoría de edad de los hijos, como por ejemplo el derecho a elegir la formación religiosa para sus hijos según sus propias convicciones.
+ Autonomía universitaria
Considerado un derecho autónomo, tiene una cercana relación con la libertad de cátedra.
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Derecho a la participación en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
Sobre este tema podemos ampliar en 'Los Derechos Fundamentales del Ámbito Educativo en el Ordenamiento Estatal y Autonómico de Castilla-La Mancha', de F. Javier Díaz Revorio, siendo su introducción la fuente de este artículo.
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.