lunes, 16 de septiembre de 2013

Los textos y tratados internacionales en el ámbito de la educación

Es imprescindible a la hora de tratar el tema de los derechos fundamentales en el ámbito educativo analizar el tratamiento que estos derechos reciben en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales ratificados por España, no sólo atendiendo a la necesidad de entender estos derechos a nivel internacional sino también por el mandato que establece el artículo 10.2 de la Constitución española, que requiere interpretar los derechos fundamentales conforme a los aludidos textos internacionales.

Declaracion Universal Tratados Humanos

El artículo 10 de la Constitución, en su apartado segundo, nos dice más concretamente que "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España". Este artículo obedece principalmente a una necesaria interpretación de los derechos del artículo 27 de acuerdo a los tratados internacionales, disipando cualquier duda que pudiera surgir sobre algunas consecuencias de la libertad de enseñanza (más particularmente el derecho de los particulares a dirigir centros docentes y de los padres para con el tipo de educación para sus hijos).

- Declaración Universal de Derechos Humanos y educación


En relación a la educación se destaca el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Este artículo reconoce el derecho a la educación, reconociendo que la misma "debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental"; además establece que la instrucción elemental deberá ser obligatoria y que el acceso a los estudios superiores deberá ser igual para todos, eso sí, en función de los respectivos méritos.

En su apartado segundo destaca como finalidades de la educación "el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, y favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y los grupos étnicos religiosos...".

Su apartado tercero se caracteriza por reconocer el "derecho preferente" de los padres a elegir el "tipo de educación" para sus hijos (básicamente el derecho a escoger entre educación pública y privada para sus hijos, además del derecho a escoger la formación religiosa y moral de los mismos acorde a sus convicciones).

- Protocolo Adicional número 1 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales


El artículo 2 del Protocolo Adicional número 1 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales afirma que "a nadie se le puede negar el derecho a la instrucción", añadiendo que el Estado respetará el derecho de los padres a asegurar la educación y la enseñanza "conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas".

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales


El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se presenta como el tratado internacional con un contenido más extenso en materia educativa, destacando por su trascendencia el artículo 13.

Este artículo 13 reconoce el derecho a la educación y sus finalidades; la enseñanza primaria obligatoria y gratuita y la implantación de esta gratuidad progresivamente en los niveles superiores; la elección de "escuelas distintas a las creadas por las autoridades públicas" por los padres así como el derecho a elegir para sus hijos la educación religiosa y moral acorde con sus convicciones como derechos fundamentales y por último la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza.

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Artículo escrito por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
F. Javier Díaz Revorio, "Los Derechos Fundamentales del Ámbito Educativo en el Ordenamiento Estatal y Autonómico de Castilla-La Mancha", páginas 24 - 27.