El Tribunal Constitucional no es un órgano de justicia habitual, no imparte justicia como tal, sino que establece la constitucionalidad de esta. Es por esto que, ante los cambios de criterio en la aplicación de la ley, al que tienen derecho los diferentes órganos judiciales, el Tribunal Constitucional no estará encargado de determinar el acierto o no del razonamiento que explique este cambio, sino de verificar la correcta justicia atendiendo a los principios, valores y preceptos constitucionales.
Y es que el citado Tribunal, como veremos en su STC 071/1993, se da por satisfecho con que el aplicador de la ley haga uso de un razonamiento, a través de los fundamentos jurídicos, de su cambio de criterio. Se podría decir que al Tribunal Constitucional busca la existencia del razonamiento del cambio de criterio en la aplicación de la ley, que deberá ser razonado y razonable.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 071/1993
"A través de numerosas resoluciones este Tribunal ha establecido una constante y uniforme doctrina, según la cual el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, protegido por el art. 14 CE y conectado con el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que consagra el art. 9.3, significa que un mismo juez o Tribunal no puede modificar el sentido de sus decisiones adoptadas con anterioridad en casos sustancialmente idénticos, a no ser que se aparte conscientemente de él, ofreciendo una fundamentación suficiente y razonable que motive el cambio de criterio, o, en ausencia de tal motivación expresa, resulte patente que la diferencia de trato tiene su fundamento en un efectivo cambio de criterio por desprenderse así de la propia resolución judicial, o por existir elementos de juicio externo que así lo indiquen. Por tanto, lo que prohíbe el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley es el cambio irreflexivo o arbitrario de criterios generales de la interpretación y aplicación de normas jurídicas, llevada a cabo por una resolución judicial que responde de manera particular y aislada al concreto supuesto planteado, en contradicción injustificada con dichos criterios generales. Lo que equivale a sostener ... que el cambio es legítimo, cuando razonado, razonable y con vocación de futuro, siendo ilegítimo el que constituye tan sólo una ruptura ocasional de una línea que se viene manteniendo con normal uniformidad antes de la decisión divergente o se continúa con posterioridad".
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Basado en los apuntes del Profesor Titular de Derecho Constitucional y doctor en Derecho (UCA) Juan Manuel López Ulla.
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.