martes, 21 de enero de 2014

Fuerza de ley, rango de ley y valor de ley

En este artículo vamos a tratar sobre tres cuestiones diferentes que se pueden prestar a confusión en la actividad jurídica, tanto de estudio como en la práctica de profesiones relacionadas con el derecho: la fuerza de ley, el rango de ley y el valor de ley. Tres expresiones que si bien se parecen, hacen alusión a diferentes realidades.

Ley

Vamos a pasar a analizar algunas de las expresiones del derecho más comunes que se prestan a confusión haciendo referencia a cada una de ellas y sus particularidades.

- Fuerza de ley


En primer lugar, para comenzar nuestra explicación de forma clara, cabe decir que la expresión fuerza de ley desde un principio, en la teoría del derecho constitucional se utilizó básicamente como el elemento más definitorio de una ley, distinguiendo entre la la fuerza activa de la ley, la cual hablaba de la capacidad de cambiar el ordenamiento jurídico previo, y la fuerza pasiva de la ley, la cual se refería a la imposibilidad de ser derogada o cambiada mediante otra ley.

Como concepto básicamente mutable y que varía en su aplicación, no puede ser utilizado para caracterizar a cualquier tipo de ley.

- Rango de ley y Valor de ley


El rango de ley, se refiere exclusivamente al principio de jerarquía normativa e indirectamente, al hablar de dicho principio se refiere también al régimen de impugnación de una norma, esto es al “valor de ley", por ello, cabe decir que cuando hablamos de "rango de ley" nos referimos básicamente al elemento jerárquico.

En la práctica legislativa española, el rango de ley nos habla de normas que sólo tienen por encima la Constitución de 1978.

En cuanto al valor concreto de una ley, cabe decir que el mismo está sujeto a diversas peculiaridades que distan de uniformizar los rangos.

Por ejemplo, cuando hablamos de leyes autonómicas, hay quien las considera meras subdisposiciones normativas con fuerza de ley, reservando el nombre de “ley” a la de origen estatal. Otro caso es el de las disposiciones del ejecutivo con rango de ley.

Como conclusión, pues, sería adecuado decir que la fuerza de ley tiene que ver con la posibilidad de cambiar el ordenamiento jurídico y con la posibilidad ser derogada o no posteriormente. Y el rango de ley es una manifestación del principio de jerarquía, lo que le otorga a la ley el “valor de ley”.

----------

Artículo redactado por Fernando López Corsi, licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante.