miércoles, 9 de julio de 2014

Sujetos titulares del Derecho al honor: STC 107/1988

El Derecho al honor, que como ya vimos deriva de la dignidad de la persona, va a tener por sujetos titulares del mismo personas físicas y además personas jurídicas. Vamos a ver esto de la mano del Tribunal Constitucional en su Sentencia 107/1988.

Derecho al honor e instituciones publicas

- Sujetos titulares del Derecho al honor: personas físicas y jurídicas


El Tribunal Constitucional entiende que el derecho al honor es un derecho de las personas individualmente consideradas, aunque también nos dice que este derecho es aplicable además a las personas jurídicas.

+ "Dignidad", "prestigio" o "autoridad moral" en vez de honor


El Tribunal Constitucional nos aclara, sobre esto, que es preferible el uso de términos como "dignidad", "prestigio" o "autoridad moral" cuando el titular de este derecho es una institución pública.

- STC 107/1988, FJ. 2


Como siempre, rescatamos un fragmento, en este caso de la STC 107/1988, para ver de primera mano y textualmente lo que nos dice el Tribunal Constitucional al respecto:

"... En el contexto de estos asuntos de relevancia pública, es preciso tener presente que el derecho al honor tiene en nuestra Constitución un significado personalista, en el sentido de que el honor es un valor referible a personas individualmente consideradas, lo cual hace inadecuado hablar del honor de las instituciones públicas o de clases determinadas del Estado, respecto de las cuales es más correcto, desde el punto de vista constitucional, emplear los términos de dignidad, prestigio y autoridad moral, que son valores que merecen la protección penal que les dispense el legislador, pero que no son exactamente identificables con el honor, consagrado en la Constitución como derecho fundamental, y, por ello, en su ponderación frente a la libertad de expresión debe asignárseles un nivel más débil de protección del que corresponde atribuir al derecho al honor de las personas públicas o de relevancia pública".

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Apuntes del profesor de Derecho Constitucional (UCA) Juan Manuel López Ulla.