Vamos a repasar en esta ocasión la selección de los miembros de nuestro Alto Tribunal: el número de miembros del Tribunal Constitucional, en primer lugar, así como la requerida cualificación de los mismos, en un segundo término.
- Número de miembros del Tribunal Constitucional
+ La Constitución, sobre el número de miembros del Tribunal Constitucional
El artículo 159.1 de la Constitución, que abre el Título IX de la misma ("Del Tribunal Constitucional), fija el número de miembros del Tribunal Constitucional en doce.
Este artículo 159.1 de la Constitución nos indica, a continuación, que cuatro de dichos miembros serán elegidos a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
+ El número de Magistrados del Alto Tribunal durante el proceso de elaboración de la Constitución: de 11 a 12
El mencionado artículo 159 fue objeto, en el proceso de elaboración de la Constitución, de una modificación, pasando el número de miembros del Tribunal Constitucional de 11 a 12. Al ser par el número de miembros del Tribunal, había que establecer un mecanismo para dirimir empates, optándose por la atribución de voto de calidad al Presidente del mismo (artículo 90 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).
+ El número de Magistrados del Tribunal, y su influencia en la estructuración del mismo
El tránsito hacia un número par de Magistrados influyó positivamente en la estructuración del Tribunal: dos Salas (con seis miembros cada una) y cuatro Secciones (con tres Magistrados cada una).
- Cualificación de los miembros del Tribunal Constitucional
+ La Constitución, sobre la cualificación de los miembros del Tribunal Constitucional
Lo relativo a la cualificación de los miembros del Tribunal Constitucional lo encontramos en el artículo 159.2 de la Constitución, que nos dice lo que sigue:
"Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional".
+ Discrecionalidad de los órganos proponentes a la hora de elegir entre las diferentes categorías de juristas
No encontramos en la Constitución o en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la existencia de un mecanismo de proporcionalidad entre las diferentes categorías de juristas que pueden ser objeto de nombramiento como Magistrado, por lo que los órganos proponentes van a poder elegir con plena discrecionalidad entre las mencionadas categorías de juristas, sin tener en cuenta otro criterio.
+ Requisito de la LOTC: nacionalidad española
El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional nos dice lo que sigue:
"Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función".
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Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional | Capítulo XIV, "Composición, estructura y funcionamiento del Tribunal Constitucional", por José María Morales Arroyo y Esperanza Gómez Corona (Universidad de Sevilla) | Páginas 349 - 351.