La unidad del ordenamiento, es asegurada por la Constitución principalmente sobre la base de un "orden de valores materiales". Un "orden de valores materiales" con eficacia normativa plena y que además de dar sentido al ordenamiento jurídico va a presidir su interpretación y aplicación. Vamos a ver aquí los valores superiores, los derechos constitucionales, así como los principios que informan el ordenamiento jurídico.
- Los valores superiores
+ Artículo 1.1 de la Constitución
Respecto a los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico primeramente tenemos que atender al artículo 1.1 de la Constitución, que nos dice lo que sigue:
"España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".
+ Artículo 10.1 de la Constitución
Seguidamente, vemos en el artículo 10.1 de la Constitución que estos valores descansan sobre una serie de ideas esenciales. Dicho artículo nos dice lo siguiente:
"La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".
+ Eficacia jurídica de los valores superiores
Estos valores van a tener eficacia jurídica, justificando, su vulneración, el planteamiento de un recurso ante el Tribunal Constitucional.
- Los derechos constitucionales
Casi todos los derechos constitucionales se encuentran recogidos en el Título I ("De los derechos y Deberes Fundamentales") de la Constitución. Fuera de dicho Título I de la Constitución encontramos otros, que hemos recogido a continuación:
+ Derecho de usar el castellano: artículo 2 de la Constitución
"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".
+ Derecho de ejercitar la acción popular y de participar en la administración de justicia: artículo 125 de la Constitución
"Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales".
+ Derecho de iniciativa legislativa popular: artículo 87.3 de la Constitución
"Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia".
+ Derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos: artículo 105 de la Constitución
"La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado".
+ Derecho de obtener justicia gratuita en los casos que establezca la ley: artículo 119 de la Constitución
"La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar".
+ Derecho a obtener una indemnización por error judicial: artículo 121 de la Constitución
"Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley".
+ Agrupación de los derechos constitucionales en función de su grado de protección
Podemos agrupar los derechos constitucionales en función de su grado de protección en tres grados de defensa:
. 1º Nivel: tutela reforzada -> derechos fundamentales.
. 2º Nivel: inferior nivel de protección -> derechos constitucionales no fundamentales.
. 3º Nivel: menor grado de garantía -> derechos económicos y sociales.
- Principios del ordenamiento jurídico
+ Artículo 9.3 de la Constitución
Los principios del ordenamiento jurídico los encontramos en el artículo 9.3 de la Constitución, a saber: principio de legalidad, principio de jerarquía normativa, principio de seguridad jurídica, principio de publicidad de las normas, principios de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, principio de responsabilidad de los poderes públicos y, por último, irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
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Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional | Capítulo VIII, "Otras fuentes del Derecho", por Miguel Agudo Zamora (Universidad de Córdoba) | Páginas 197 - 200.