jueves, 1 de octubre de 2015

La Constitución Económica

Para empezar a hablar de la Constitución Económica que rige en España, primeramente ha de hacerse referencia al artículo 38 de la Constitución, que reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado. Al mismo tiempo, recoge el mandato a los poderes públicos de garantizar y proteger esta libertad, y la defensa del tan ansiado objetivo de la productividad.

Constitucion economica y Derecho Constitucional

- Artículo 38 de la Constitución: libertad de empresa


Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”.

- ¿Qué podríamos decir sobre la Constitución Económica?


+ Tipología de sistemas económicos


El sistema económico de un país puede ser de tres tipos: a) economía de mercado; b) economía planificada (las empresas pertenecen al Estado y éste impone sus condiciones -sistema soviético-); y c) economía autogestionaria (empresas privadas de los trabajadores; no siendo incompatible con la libertad de mercado, sí con la libertad de empresa -en Yugoslavia se llevó a cabo una especie de ensayo de esta tipología-).

+ Economía de mercado


La economía de mercado implica el libre juego de la oferta y la demanda como mecanismo de determinación de los precios y, por tanto, la asignación de recursos. Es decir, encuentra su fundamento en la libre concurrencia de oferta y demanda.

+ No reconocimiento de la libertad de empresa como derecho fundamental


El artículo 38 de la Constitución -antes comentado- no aparece reconocido como un derecho fundamental, al hallarse ínsito en la Sección 2ª titulada “De los derechos y deberes de los ciudadanos”, del Cap. Segundo, del Tít. Primero (artículos 30 a 38 CE).

+ Unidad de mercado


El artículo 139 de la Constitución, en su párrafo segundo, dice que “ninguna autoridad podrá tomar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español”. Este artículo establece una cuestión competencial entre las Comunidades Autónomas y el Estado, cuyo principio basilar reside en la unidad de mercado (139.1 CE, en relación con el 139.2 CE), es decir, rechaza la compartimentación medieval del mercado, en palabras de Gavidia.

- Derechos fundamentales instrumentales de la economía de mercado


Presupuestos para que pueda existir una economía de mercado:

+ La libertad de empresa (38.1 de la Constitución)


Consiste en el derecho a crear empresas, decidir dónde crearla, cómo vas a ejercer la actividad empresarial, a qué precio producir, etc.

+ Propiedad privada (33.1 CE)


No sólo se reconoce la propiedad privada de los bienes de consumo, sino también pueden ser objeto de propiedad privada los medios de producción. El 33.1 CE no dice derecho “de” propiedad privada, sino “a” la propiedad privada, lo cual significa tener derecho a que en España el derecho a la propiedad privada no sea solamente sobre los bienes de consumo, sino también sobre los medios de producción.

+ Libertad para decidir qué tipo de actividad realizar (35 CE)


Tanto desde la óptica del trabajador como del empresario.

+ Derecho a crear sociedades (22 CE)


El artículo 22 de la Constitución habla del “derecho de asociación” (ejemplos de asociaciones: asociación de vecinos, sindicatos, partidos políticos y un largo etcétera), que consiste en una unión de personas (como mínimo, tres) que persiguen fines de interés general; mientras que una sociedad implica una unión de personas que persigue fines que obedecen al interés particular de los socios (ya sea económico o no), creando para ello una estructura organizativa -concepto moderno de sociedad-.

El concepto estricto de asociación no coincide, pues, con el concepto estricto de sociedad. Ello se salva con la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual las sociedades participan de la protección constitucional de las asociaciones (22 CE). Incluye el derecho a crear sociedades, por tanto, el derecho de asociación de las relaciones internas de la sociedad. Los miembros de una sociedad, por el hecho de estar protegida por el derecho de asociación, da lugar a la libertad a la hora de crear una sociedad, fundar o a sumarse a otra distinta, a la capacidad para autorregularse, etc. Las relaciones externas, sin embargo, no se encuentran amparadas por el derecho de asociación.

+ Libertad de circulación (19.2 CE; relacionado con el art. 139.2 CE)


Otorga la posibilidad de elegir libremente el lugar de localización de la empresa, así como su lugar de producción, distribución, etc.

+ Derecho a la propia imagen (18.1 CE)


Propiedad industrial, intelectual y protección de los signos distintivos.

+ Derecho a la libertad de expresión (20 CE)


El mensaje publicitario está protegido y amparado por la libertad de expresión. Resulta éste un tema controvertido; la reiterada doctrina de nuestro Tribunal Constitucional tiene declarado que la finalidad de ganar dinero no merece menor protección que cualquier otra, y, por tanto, la misma debe encontrarse amparada por la libertad de expresión, contando además con sus mismos límites.

Hace algún tiempo la empresa “Benetton” anunció una campaña donde las personas que aparecían presentaban apariencia de personas afectadas severamente por la enfermedad del VIH, ¿es ilícita? Se motivó que no por su finalidad lucrativa la campaña publicitaria merecía menor protección; asimismo, se sostuvo que contribuía a fomentar medidas de sensibilización de la sociedad. El juicio a realizar, por tanto, es el mismo que el que hiciéramos con otro tipo de mensajes (políticos, educativos o de cualquier otro calado).

+ La libertad de contratación (10 CE)


Una empresa en su devenir comercial se ve obligada a contratar con vendedores, proveedores, etc. Estas relaciones han de venir presididas en todo momento por el principio de la autonomía de la voluntad, que reconoce absoluta libertad a la hora de definir las cláusulas que integrarán el contrato siempre que estas “no sean contrarias a las leyes, la moral ni al orden público” (como prescribe el artículo 1.255 del Código Civil).

+ El libre desarrollo de la personalidad (10 CE)


Que ampara la libertad de decidir, entre ella, la libertad de contratación (para obligarse).

- Formas de intervención de los poderes públicos en la actividad económica previstas en la Constitución Española


+ Formas de intervención que refuerzan la libertad de empresa


Artículo 38, segundo inciso. “Los poderes públicos garantizan y protegen [la libertad de empresa] y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”.

Infinidad de ejemplos de ello: la política de fomento de las PYMES, las políticas de favorecimiento de la competencia (intervención en materia de prácticas abusivas, competencia desleal, etc.).

+ Formas de intervención que restringen la libertad de empresa


Artículo 128.2 de la Constitución. “Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general”. Iniciativa pública de la actividad económica. La posibilidad de crear empresas públicas es lo que se consagra. Su financiación entraña un peligro porque puede colocar a la empresa pública en una situación de ventaja con respecto a empresas de capital privado, dando lugar a situaciones de competencia desleal (ventajas tales como el endeudamiento ilimitado, nada desdeñable, claro está). Esta posibilidad de crear empresas públicas existe, pero su funcionamiento tiene que producirse en igualdad de condiciones con el resto de empresas que compiten en el mercado. No siempre se obtiene un sometimiento real a esto, como se da en el caso de Televisión Española, entre otros.

Art. 128.2 CE. Intervención de empresas. No es la nacionalización de empresas, sino el nombramiento de interventores que fiscalizan la gestión de la empresa (no afecta a la propiedad de la misma).

Art. 128.2 CE. Nacionalización de sectores económicos. Reserva al sector público recursos o servicios esenciales (tiene su sino en supuestos de monopolio). En estos casos no existe mercado. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tiene mucho que decir en este punto, ya que, sin prohibir las nacionalizaciones, interviene notablemente, no dejando todas las posibilidades que el legislador nacional tendría de no estar inserto en el marco de la UE; esto deriva de los principios que emanan de dicho Tratado primigenio.

Art. 131 CE. Planificación de la actividad económica. Puede ser indicativa (mediante el uso de incentivos: subvenciones, desgravaciones fiscales, etc., siendo fiscalizable por los organismo de la Unión Europea) o imperativa (vinculante: producción de coches, fijación de sus precios, etc.). No se puede recurrir a este artículo para planificar toda la actividad económica, pues ello nos colocaría en una economía de tipo soviético, y la Constitución Española establece como límite de la planificación no soterrar la economía de mercado que consagra.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de Derecho de la contratación civil, dentro del Grado en Derecho que realicé en la Universidad de Cádiz, impartida por el profesor Julio Gavidia (agradecer a mi amigo Elio por completarme mis apuntes con sus notas).

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.