viernes, 16 de octubre de 2020

Contenido de la Constitución

Para hablar del contenido de la Constitución primero tenemos que despejar la incógnita de a qué tipo de Constitución nos referimos: si se trata de una Constitución consuetudinaria, basada en usos y costumbres y, por tanto, con una problemática de contenido muy peculiar; o si es una Constitución escrita pero flexible y que puede alterarse por una simple ley del Parlamento, lo que también supone una problemática específica en determinados temas ligados al contenido como es el tema de la reforma constitucional; o, finalmente, si se trata de una Constitución escrita y rígida, aunque el grado de rigidez puede variar. Es con relación a estas últimas cuando podemos referirnos en mayor medida al contenido de una Constitución.

Constitucion de 1978
Desde la perspectiva de su división material, una Constitución suele tener tres partes: preámbulo, parte dogmática y parte orgánica.

Vaya por delante que una Constitución escrita es en principio una norma jurídica compleja y como toda norma jurídica medianamente compleja formalmente se divide de una cierta manera: en títulos o grandes partes diferenciadas; en capítulos, dentro de cada título; en secciones, dentro de los capítulos y, finalmente en artículos.

domingo, 10 de mayo de 2020

El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición y competencias

En esta ocasión vamos a repasar la figura del Tribunal Constitucional, y más concretamente del caso español. Además de unos antecedentes históricos, analizaremos sus competencias, su composición y principales características de la jurisdicción constitucional frente a la jurisdiccional.

Tribunal Constitucional

- La jurisdicción constitucional frente a la ordinaria


En nuestro país podemos diferenciar dos jurisdicciones: la ordinaria y la constitucional. Son distintas, la ordinaria está integrada por los órganos de la jurisdicción ordinaria, los juzgados y tribunales, y la jurisdicción constitucional está integrada por un solo órgano, el Tribunal Constitucional.

martes, 6 de diciembre de 2016

Consecuencias del carácter primario de la Constitución

Vamos a ver en esta entrada las diferentes e importantes consecuencias que se derivan del carácter primario de la Constitución de 1978.

Poderes publicos y Constitucion

Tabla de Contenidos

1 Procedimiento de reforma constitucional
2 Eficacia y capacidad derogatoria de los preceptos constitucionales
3 La Constitución establece el procedimiento aprobar el resto de normas
4 Control de constitucionalidad de las normas
5 Obligación de los poderes públicos de interpretar el ordenamiento jurídico conforme a la Constitución

- Procedimiento de reforma constitucional


Una consecuencia del carácter de norma primaria de la Constitución es que solo puede ser reformada a través de un procedimiento específico distinto al de aprobación de las leyes, que es el procedimiento de reforma constitucional.

jueves, 17 de noviembre de 2016

El ordenamiento jurídico, elemento del Estado

Constituye el ordenamiento jurídico un elemento del Estado que lo transforma de fenómeno político en fenómeno jurídico, hasta el punto de que para algunos autores (Kelsen, Schmitt) Estado y Derecho son la misma cosa. No se concibe un Estado sin la existencia de su ordenamiento jurídico.

Estado y justicia

- Las comunidades políticas organizadas como Estado se rigen por su ordenamiento jurídico


En efecto, las comunidades políticas organizadas en forma de Estado se rigen por un conjunto de normas de aplicación sobre el ámbito territorial en que están asentadas, conjunto de normas que es distinto (no en el sentido de diferente porque pudiera haber normas exactamente iguales, sino en sentido de diferenciado) de otros conjuntos de normas que se aplican a otras comunidades asentadas sobre otros territorios. Así hablamos de ordenamiento jurídico español, del inglés, del alemán etc.

jueves, 20 de octubre de 2016

Dimensión objetiva y subjetiva de los derechos fundamentales

En el epílogo al libro “Derecho dúctil”, de Gustavo Zagrebelsky, Peces-Barba señaló que los derechos no tienen una mera función subjetiva, sino que tienen una dimensión objetiva, en cuanto valores o principios de organización del poder y del derecho, y que actúan así en los ordenamientos jurídicos modernos como guía para la producción, interpretación y aplicación del derecho. El ínclito Peces-Barba, pues, defiende que los derechos fundamentales actúan, en su función objetiva, como principios.

Derechos fundamentales y Derecho Constitucional

- Rudolf Smend, sobre los derechos fundamentales


Rudolf Smend ha afirmado que “los derechos fundamentales son los representantes de un sistema de valores concreto, de un sistema cultural que resume el sentido de la vida estatal contenida en la Constitución”. Desde el punto de vista político-constitucional, esto significa una voluntad de integración material; desde el punto de vista jurídico, la legitimación del orden positivo estatal y jurídico. Este orden positivo, nos dice Smend, “es válido sólo en cuanto representa este sistema de valores y precisamente por él se convierte en legítimo”. Ahora bien, ese afirma que ese sistema que conforman los derechos fundamentales, en tanto que son un todo fundamentado y condicionado históricamente, debe ser objeto de un estudio puramente histórico.

miércoles, 21 de septiembre de 2016

Introducción a la costumbre como fuente del Derecho

El reconocido sociólogo norteamericano Robert Bierstedt -experto en teoría sociológica- apuntó que existen sociedades tan primitivas que carecen de leyes, pero ninguna es tan primitiva como para no tener costumbres, porque el hecho de vivir en sociedad implica estar sometido a unas normas, aunque no todas se exijan con igual rigor -puesto que no todas corresponden a lo que llamamos “normas jurídicas”-. Todo incumplimiento de normas, ya sean sociales o jurídicas, conllevan una sanción o una reacción, si bien el diferente carácter y gravedad de las mismas las distingue nítidamente.

Costumbre y Derecho Constitucional

Tabla de Contenidos

1 Usos sociales, mores y normas jurídicas consuetudinarias
2 Los Estados de Derecho modernos respecto a la costumbre
3 Distinción entre usos sociales y normas jurídicas de origen consuetudinario
4 El ordenamiento jurídico español respecto a la costumbre

- Usos sociales, mores y normas jurídicas consuetudinarias


Los usos y costumbres pueden ser de varios tipos. Por un lado, están los que dotan a la convivencia en sociedad de un orden, sin que sean exigidos -en el sentido de jurídico de “obligar”- en modo alguno. Al mismo tiempo, existen los que se siguen por ser moralmente convenientes. Y, por último, pueden tratarse de normas coactivas que obligan a los miembros de la sociedad. En el primer caso, estaríamos ante usos sociales; en el segundo supuesto, se tratarían de mores; y en el tercer caso, hablaríamos de normas jurídicas consuetudinarias.

lunes, 29 de agosto de 2016

Suspensión de derechos: artículo 55.2 de la Constitución

Vamos a analizar en esta pieza la suspensión de derechos ad personam a la que hace referencia el artículo 55.2 de la Constitución Española. Se trata de un precepto particular, cuya constitucionalización ha sido muchas veces cuestionada por un sector de la doctrina constitucionalista -siguiendo a Isabel María Abellán Matesanz y Sara Sieira (1)-, pero que alberga una finalidad ecuánime: la lucha contra el terrorismo que tanto hemos padecido en España (2).


- Un supuesto diferente a la declaración de los estados excepcionales


Hemos analizado -a raíz del análisis del estado de alarma en España- la declaración de los estados excepcionales (art. 116 de la Constitución), como defensa extraordinaria de la Constitución, y cómo habilitan a la autoridad pertinente para suspender el ejercicio de determinados derechos de forma temporal. El supuesto que regula el art. 55.2 CE es diferente, pues la suspensión de derechos a la que alude se realiza ad personam.

sábado, 2 de julio de 2016

El Estado de alarma

En este artículo vamos a analizar de forma prolija al estado de alarma, uno de los estados excepcionales que contempla la Constitución, dejando claro en qué consiste, quién puede declararlo, el alcance de la declaración y sus efectos, entre otros aspectos.

Estado de alarma y Derecho Constitucional

- La defensa extraordinaria de la Constitución: derecho de excepción


La Constitución está pensada para ser aplicada en condiciones normales. Sin embargo, en ocasiones es imposible garantizar la vigencia y efectividad de la misma y del resto del ordenamiento jurídico mediante la utilización de las facultades ordinarias de las autoridades competentes, debido a la concurrencia de circunstancias excepcionales (artículo 1.1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio). Esa alteración grave de la normalidad puede deberse a varios motivos. Dependiente de cual sea la causa que provoque tal anomalía, la Constitución habilita una respuesta en forma de declaración de alguno de los estados excepcionales que recoge el artículo 116: el estado de alarma, el de excepción o el de sitio.

miércoles, 22 de junio de 2016

Constitución Española de 1978: principios del Estado Autonómico

En este artículo vamos a analizar los principios que informan el Estado Autonómico en España, extraídos de la doctrina y del análisis del artículo 2 de la Constitución. Previamente, introduciremos el tema para dar compostura a la cuestión para facilitar su entendimiento.

Estado autonomico y Derecho Constitucional

- Estado Autonómico: problemática difícil de solucionar


El problema regional fue uno de los que más costó solventar en el proceso constituyente. La cuestión se agudizó al dar lugar a uno de los títulos más imperfectos de toda la Carta Magna, el Título VIII.

domingo, 5 de junio de 2016

Datos, cifras (1959-2015) y reformas del TEDH | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (VI)

En este artículo vamos a analizar los datos y las cifras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a lo largo de su historia, para comprobar la evolución de las controversias, entre otras cuestiones. Además, analizaremos con brevedad las reformas más importantes llevadas a cabo en el TEDH.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Derecho

- Estadísticas de los años 1959-2015 sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos


+ Sentencias respecto a cada Estado


Desde su creación en 1959, el TEDH ha emitido alrededor de 18.500 sentencias. Casi la mitad de las mismas conciernen a cinco Estados miembros del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH): Turquía (3.182 sentencias), Italia (2.336 sentencias), la Federación de Rusia (1.720 sentencias), Rumanía (1.197 sentencias) y Polonia (1.099 sentencias).

viernes, 3 de junio de 2016

El futuro del TEDH y datos relativos al año 2015 | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (V)

En esta entrada vamos a analizar el futuro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), además de examinar los datos y las cifras que ha proporcionado la Unidad de Relaciones Públicas del TEDH respecto al año 2015.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Derecho Constitucional

- Futuro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos


+ Protocolo nº 14 al CEDH


El Protocolo nº 14 al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), cuyo objetivo es garantizar la eficiencia a largo plazo del TEDH optimizando el filtraje y la gestión de las demandas, prevé la creación de nuevas formaciones judiciales para que se hagan cargo de los asuntos más sencillos y un nuevo criterio para la admisibilidad de las demandas (la exigencia de “un perjuicio importante”), además de extender el mandato de los jueces a nueve años sin la posibilidad de acceder a la reelección. Este protocolo entró en vigor el 1 de junio de 2010.

miércoles, 1 de junio de 2016

Sentencias, decisiones y actividad del tribunal | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (IV)

En esta pieza vamos a analizar las diferentes resoluciones que dicta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), los efectos de las mismas, cuando pueden recurrirse, cómo se ejecutan, entre otras cuestiones relevantes. Al mismo tiempo, analizaremos ciertos datos sobre la actividad del tribunal.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y sentencias

- Diferencias entre las sentencias y las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos


Las decisiones son dictadas, normalmente, por un Juez único, un Comité o una Sala del Tribunal. Sólo versan sobre la admisibilidad, no se manifiestan respecto al fondo del asunto. De forma habitual, las Salas se encargan de examinar la admisibilidad y el fondo del asunto al mismo tiempo; así pues, dictan sentencias.

sábado, 21 de mayo de 2016

Desarrollo del procedimiento ante el tribunal | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (III)

En este artículo vamos a analizar el desarrollo del procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la regulación del proceso y la articulación de las acciones que se pueden llevar a cabo.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Derecho Constitucional

- Requisitos de admisibilidad


Las demandas ante el TEDH deben cumplir ciertos requisitos para que sean admitidos por el Tribunal; de lo contrario, ni siquiera se examinará el fondo del asunto de las mismas.

jueves, 19 de mayo de 2016

Órganos y procedimientos ante el tribunal | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (II)

Analizamos, en este segundo artículo de la serie sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sus órganos y los procedimientos ante el tribunal.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Derecho

- Diferencias entre las Salas y las Secciones


Las Secciones son entidades administrativas y las Salas son formaciones judiciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) constituidas en el seno de una Sección.

martes, 17 de mayo de 2016

Cuestiones introductorias | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (I)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es un tribunal internacional constituido en 1959 (dictó su primera sentencia el 14 de noviembre de 1960, el ínclito Lawless c. Irlanda). Es competente para resolver las demandas -individuales o estatales- fundamentadas en la violación de los derechos civiles y políticos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) (1).

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Derecho Constitucional

- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un tribunal permanente al que pueden dirigirse los particulares


Desde 1998 se trata de un tribunal permanente donde los particulares pueden dirigirse a él de forma directa.

domingo, 15 de mayo de 2016

El derecho a la propia imagen en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La imagen de una persona constituye uno de los atributos principales de su personalidad, en tanto que pone de manifiesto una característica exclusiva de cada persona que la distingue de sus homólogos. El derecho a la propia imagen es, por tanto, uno de los elementos clave en el desarrollo personal. Este derecho supone, principalmente, el derecho individual a controlar la utilización de su propia imagen, lo que incluye la facultad de negarse a la publicación de la misma (1).

Derecho a la propia imagen y Derecho Constitucional

- Libertad de expresión y derecho a la propia imagen


La libertad de expresión, como es lógico, comprende la publicación de fotos, pero el de las imágenes de las personas es un campo en el que la protección de los derechos y la reputación de los demás cobra especial importancia, ya que las fotos pueden contener información muy personal o íntima sobre una persona o su familia (2).

miércoles, 4 de mayo de 2016

Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos | Convenio Europeo de Derechos Humanos (XVI)

La existencia del artículo 18 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelante) implica que se dará una violación del CEDH cuando un Estado restrinja alguno de los derechos y libertades que consagra el Convenio, si dicha restricción no persigue la finalidad para la que ha sido prevista en el mismo.

Justicia, derechos y Derecho Constitucional

- ¿Existen provisiones similares al artículo 18 del CEDH en otros instrumentos de derechos humanos?


En comparación con otros instrumentos de derechos humanos, este precepto es bastante singular: no existe una disposición semejante en la Declaración Universal de Derechos Humanos ni en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, sí existe un artículo similar en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: concretamente, el artículo 30 (2).

lunes, 2 de mayo de 2016

Prohibición del abuso de derecho | Convenio Europeo de Derechos Humanos (XV)

El artículo 17 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelante) consagra la prohibición del abuso de derecho. Este artículo se recogió con la finalidad de evitar que las disposiciones del Convenio se interpretasen de manera que implicasen un derecho a ejercer una actividad tendente a la destrucción de los derechos y libertades establecidos en el mismo.


- Expresiones o actos de odio: exclusión de la protección ofrecida por el CEDH


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, en adelante) ha manifestado, en varias ocasiones, que a cualquier comentario dirigido contra los valores fundamentales del Convenio se le excluirá de la protección que le brinda el artículo 10 del CEDH -libertad de expresión- en virtud del artículo 17 del mismo cuerpo legal -prohibición del abuso de derecho-. Entendemos que debe hacerse extensible esta exclusión de protección a otros derechos -como el de la libertad de asociación- si implican actos de odio, siguiendo el criterio mostrado por el TEDH en casos como el de W.P. y Otros c. Polonia (2004), que analizamos a continuación en este artículo (2).

sábado, 30 de abril de 2016

Restricciones de la actividad política de los extranjeros | Convenio Europeo de Derechos Humanos (XIV)

El artículo 16 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelante) establece que ninguna de las disposiciones de los artículos 10 (libertad de expresión), 11 (libertad de reunión y de asociación) y 14 (prohibición de discriminación) impide a los Estados que impongan restricciones a la actividad política de los extranjeros. Es la única excepción explícita del principio de no discriminación que recoge el artículo 14 del CEDH.

Actividad politica y Derecho Constitucional

- Finalidad del artículo 16 del CEDH


Los travaux préparatoires (trabajos preparatorios) del Convenio indican que el artículo 16 fue incluido en el CEDH para reflejar la norma consuetudinaria internacional de que los Estados tienen libertad para imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros (2). Desde entonces, esta disposición ha sido criticada por entrar en conflicto con los artículos 1 (obligación de respetar los derechos humanos) y 14 (prohibición de discriminación) del CEDH (3).

miércoles, 27 de abril de 2016

Derogación en caso de estado de excepción | Convenio Europeo de Derechos Humanos (XIII)

El artículo 15 (1) -derogación en caso de estado de excepción- del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelante) proporciona a los gobiernos de los Estados miembros, en circunstancias excepcionales, la posibilidad de tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el Convenio.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Derecho Constitucional

- Requisitos para la utilización del artículo 15 del CEDH


El uso de esta disposición se rige por las siguientes condiciones sustantivas y procesales (2):

+ Sólo en caso de guerra o peligro público


El derecho de derogación sólo puede ser invocado en caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación.