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martes, 21 de agosto de 2012

La Administración Pública en un Estado Social y Descentralizado

Al cambiar de un Estado Liberal a un Estado Social se incrementan las funciones del Estado que antes se limitaban al orden, a la seguridad, a la defensa, a la justicia y a que no se interfiriera en la sociedad ni en el mercado.

Administración Pública - Derecho Constitucional


- La búsqueda de una igualdad real y efectiva con el reconocimiento de derechos sociales: creación de una Administración General


Buscar una igualdad real y efectiva reconociendo unos derechos sociales obliga al Estado a una actividad de prestación directa en la educación, en la sanidad, en los servicios sociales o crear sistemas de seguridad social públicos. Además, el Estado comienza a intervenir en economía creando servicios públicos y empresas públicas. Esto obliga a una descentralización funcional creando administraciones institucionales que son entes de Derecho Público y patrimonio público que crea la Administración General para prestar determinados servicios y cumplir determinadas funciones.

+ Nacimiento del sistema de Seguridad Social Pública, el Instituto Nacional de Seguridad Social


Así, aparece un sistema de Seguridad Social Pública, se crea el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), para la actividad vinculada al Ferrocarril, se crea ADIF, para correos, Correos y Telégrafos.

- La ley LOFAGE y la regulación contenida en la misma


La ley LOFAGE regula la tipología de administración institucional y diferencia la existencia de organismos públicos entre los que están los organismos autónomos o las entidades públicas empresariales. Estas administraciones están sometidas a una relación de tutela administrativa, lo que significa que el Gobierno nombra y cesa libremente a los órganos rectores y les dicta directrices administrativas. Recientemente, la prestación de servicios públicos se ha externalizado a través de empresas privadas que prestan los servicios públicos en régimen de concesión administrativa.

- Administraciones Independientes


Existe una categoría distinta que son las llamadas Administraciones Independientes. Son autoridades administrativas que se crean en el ámbito del Poder Ejecutivo y a las que se le rodea de un conjunto de garantías de independencia entre las que destacan la inamovilidad de los órganos rectores durante un plazo de su mandato y que no están sometidas a órdenes ni directrices de la Administración Territorial.

- Administración corporativa o Corporaciones de Derecho Público


La Administración corporativa o Corporaciones de Derecho Público son asociaciones de particulares a las que se les atribuye el cumplimiento de algunas funciones administrativas, por eso se puede decir que esta administración corporativa tiene un carácter mixto, de forma que cuando cumplen funciones o fines privados no son administración pública, rigiéndose por el derecho privado, mientras que cuando cumplen funciones administrativas tienen carácter de administración pública, rigiéndose por el Derecho Administrativo.

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- La Administración Pública


+ La Administración Pública: principios constitucionales

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

La Administración Pública: principios constitucionales

La Administración Pública es una institución definida en la Constitución (título IV, El Gobierno y la Administración) y por tanto, existe una garantía institucional de Administración Pública o Constitucional. La Administración es una persona jurídica que forma parte del Poder Ejecutivo y que dispone de los recursos humanos y de los medios materiales que hacen posible la acción del Estado.

Administración Pública - Derecho Constitucional

- Principios constitucionales que regulan el régimen jurídico, organización y funcionamiento de la Administración General del Estado


La Constitución establece algunos principios constitucionales que regulan el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado. El primero es que la Administración Pública no sirve a intereses particulares, no sirve a intereses de partido sino que sirve al interés general. En segundo lugar el principio de objetividad o neutralidad, sirviendo a los intereses generales con objetividad. En tercer lugar la Administración Pública actúa siempre con sometimiento a la Ley y al Derecho. En cuarto lugar el principio de legalidad en la actividad administrativa, de forma que la Administración Pública sólo puede hacer aquello que esté previsto expresamente en la ley de manera que su actividad sólo se entiende legítima cuando hay una previa habilitación legal.

+ Principio de objetividad y sometimiento pleno a Ley y Derecho: Estatuto Jurídico de los Funcionarios Públicos


El principio de objetividad y el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho requiere de un Estatuto Jurídico de los Funcionarios Públicos que le facilite la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. El primer rasgo del Estatuto Jurídico de los funcionarios públicos son los principios constitucionales de mérito y capacidad, respetando el principio de igualdad. Otro rasgo es la existencia de un sistema de incompatibilidades, que garantiza no sólo una dedicación suficiente del funcionario a la Administración sino también que sirve a los intereses generales y no a los intereses particulares de las empresas. El último rasgo es el derecho a sindicación.

+ Eficacia de la actividad administrativa: cartas de servicios


La actividad administrativa tiene que ser eficaz, la legitimidad de la Administración no viene sólo de aplicar la ley sino también la Administración tiene que tener una legitimidad basada en la eficacia que afecta a toda la actividad administrativa. Esto requiere de unos compromisos de calidad en los servicios públicos o las llamadas cartas de servicios. Aparecen los sistemas de autoevaluación de las Administraciones Públicas como es la llamada E.F.Q.M (European Foundation for Quality Managment), además de las certificaciones que empresas privadas llevan a cabo a la Administración Pública.

+ Principios de descentralización, desconcentración y coordinación


El principio de descentralización hace referencia a la organización administrativa y regula las relaciones entre administraciones públicas. La descentralización territorial hace referencia a que las decisiones sean adoptadas por aquella Administración Pública que se encuentre más cercana a los ciudadanos en puntos territoriales. El principio de desconcentración se trata de un principio que a diferencia del anterior no hace referencia a las relaciones entre administraciones públicas sino que regula la misma administración y organización administrativa, de forma que las decisiones administrativas y la actividad administrativa tiene que ser llevada a cabo por el órgano de la misma administración pública que se encuentre más lejano a los ciudadanos y por tanto más alejado del vértice de la Administración. El principio de coordinación obliga a las administraciones públicas a actuar todas en la misma dirección sin duplicidades, incongruencias o enfrentamientos de manera que se garantice la eficacia de un uso racional de los recursos públicos.

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- La Administración Pública


+ La Administración Pública en un Estado social y descentralizado

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.