Vamos a analizar en esta pieza la suspensión de derechos ad personam a la que hace referencia el artículo 55.2 de la Constitución Española. Se trata de un precepto particular, cuya constitucionalización ha sido muchas veces cuestionada por un sector de la doctrina constitucionalista -siguiendo a Isabel María Abellán Matesanz y Sara Sieira (1)-, pero que alberga una finalidad ecuánime: la lucha contra el terrorismo que tanto hemos padecido en España (2).
- Un supuesto diferente a la declaración de los estados excepcionales
Hemos analizado -a raíz del análisis del estado de alarma en España- la declaración de los estados excepcionales (art. 116 de la Constitución), como defensa extraordinaria de la Constitución, y cómo habilitan a la autoridad pertinente para suspender el ejercicio de determinados derechos de forma temporal. El supuesto que regula el art. 55.2 CE es diferente, pues la suspensión de derechos a la que alude se realiza ad personam.

