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lunes, 10 de agosto de 2015

Comparación entre la concepción del derecho a la verdad en la CIDH y el TEDH | Derecho a la verdad (V)

Comparación entre la concepción del derecho a la verdad en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Quinto artículo de una serie de seis sobre el tema (aquí tenéis el , , , y ) por Alberto Freire, basado en el Trabajo de Fin de Grado del mismo.

CIDH y Derecho a la verdad

- El derecho a la verdad, pilar de los mecanismos de justicia transicional en América (CIDH)


Si bien en Europa hasta El-Masri c. Macedonia -con el reconocimiento del programa norteamericano de desapariciones forzadas- el derecho a la verdad apenas ha sido concebido, aunque sea doctrinalmente, como derecho autónomo en Europa -de ahí la escasa bibliografía al respecto de la que hablamos en apartados anteriores-, el debate que nace en el TEDH tras dicha Sentencia ha avivado una controversia doctrinal que en América lleva años en liza, puesto que el derecho a la verdad surgió como respuesta frente a la falta de esclarecimiento, investigación, acción judicial y sanción de los casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de los Estados americanos, en la mayoría de casos sumidos en regímenes dictatoriales que efectúan dichas conculcaciones de derechos a los disidentes. Por lo tanto, es a través de los esfuerzos para combatir la impunidad los órganos del sistema han desarrollado estándares regionales que dan contenido al derecho a la verdad, y los Estados y la sociedad civil han desarrollado enfoques e iniciativas para implementarlos en una amplia gama de conceptos. La propia CIDH entiende que “el derecho a la verdad constituye uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional” en América (1).

jueves, 6 de agosto de 2015

Sentencia del TEDH en el caso El-Masri c. Macedonia (IV): sentencias posteriores | Derecho a la verdad

El derecho a la verdad en el seno del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras El-Masri c. Macedonia. Cuarto artículo de una serie de seis sobre el tema (aquí podéis acceder al resto de la serie: , , , , y ) por Alberto Freire, basado en el Trabajo de Fin de Grado del mismo.

TEDH y Derecho Constitucional

- Tras El-Masri c. Macedonia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos continua sus reflexiones en torno al “derecho a la verdad”


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencias posteriores a la mediática El-Masri c. Macedonia, ha continuado con sus reflexiones en torno al “derecho a la verdad”. Analizaremos de forma escueta los casos Margus c. Croacia y Husayn c. Polonia, ya que ofrecen pocas novedades respecto a lo establecido en el caso El-Masri c. Macedonia-, haciéndonos mantener nuestra posición reacia a acoger esa corriente en el seno del TEDH de entender el derecho a la verdad como un derecho autónomo y diferente al derecho a una investigación efectiva (analizado en el apartado anterior). Nos detendremos más en el caso Nashiri c. Polonia, porque un relator/ponente especial de la ONU que interviene en el caso aduce un posición sumamente interesante -aunque no nos convenza, adelanto- yendo más allá que en las anteriores sentencias, llegando a argumentar que cualquier individuo con un interés legítimo en conocer la verdad debería estar facultado en interponer una demanda ante los tribunales para conocerla; exponiéndolo de forma exquisita.

miércoles, 5 de agosto de 2015

Derecho a la verdad: Sentencia del TEDH en el caso El-Masri c. Macedonia (III): derecho de la sociedad a conocer la verdad

Respecto al pretendido derecho de la sociedad -como conjunto- a conocer la verdad, a la luz de El-Masri c. Macedonia. Tercer artículo de una serie de seis sobre el tema (aquí tenéis el resto: , , y el ), por Alberto Freire, basado en el Trabajo de Fin de Grado del mismo.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Derecho a la verdad

- Los jueces Casadevall y López Guerra, sobre el derecho de la sociedad a conocer la verdad


Los jueces Casadevall y López Guerra, quienes redactaron el segundo de los votos particulares de El-Masri c. Macedonia, también critican en su voto la referencia del § 191 de la Sentencia en relación a: “la gran importancia del presente asunto no sólo para el recurrente y su familia sino también para las otras víctimas de crímenes similares y para la sociedad en general, que también tienen derecho a saber qué fue lo que pasó” (1).

jueves, 9 de julio de 2015

Derecho a la verdad: Sentencia del TEDH en el caso El-Masri c. Macedonia (II): autonomía del mismo frente al derecho a una investigación efectiva

Acerca de la autonomía del derecho a la verdad respecto al derecho a una investigación efectiva, a raíz de El-Masri c. Macedonia. Segundo artículo de una serie de seis sobre el tema (podéis consultar aquí el resto de la serie: , ,  y ), por Alberto Freire, basado en el Trabajo de Fin de Grado del mismo.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Derecho a la verdad

- ¿Qué impacto tuvo sobre el "derecho a la verdad" la irregular investigación de las autoridades de Macedonia?


Los dos votos particulares concurrentes que acompañan a la Sentencia plasman una visión crítica con la referencia del § 191 en torno al impacto que sobre el “derecho a la verdad” tuvo la irregular investigación abierta y llevada a cabo por las autoridades de Macedonia.