miércoles, 7 de marzo de 2012

El censo electoral

Tres aspectos administrativos afectan al desarrollo del proceso electoral. Estos son en primer lugar el censo electoral como registro administrativo, después la administración electoral y por último el procedimiento electoral como procedimiento administrativo. Estos son elementos que no tienen relevancia política, no afectan al resultado final, pero son imprescindibles para el desarrollo correcto del proceso electoral.

Censo electoral

- El censo electoral es un fichero de datos personales público


La ley orgánica de régimen general electoral define el censo electoral como un registro público, no debe entenderse como registro público una fuente accesible al público ni es una información administrativa que en su globalidad sea accesible por los ciudadanos. La ley orgánica lo define como registro público pero debe entenderse como registro o fichero de titularidad de las administraciones públicas.

- ¿Quién coordina y supervisa la oficina del censo electoral?


El censo electoral lo coordina y supervisa la oficina del censo electoral que está encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Se trataría de una adscripción orgánica o formal porque la dependencia funcional de la oficina del censo electoral es de la junta electoral central, que es una administración independiente.

- ¿Quién está inscrito en el censo electoral?


Están inscritos en el censo electoral todas aquellas personas que cumplen los requisitos para ser electores y que tienen un derecho de sufragio activo, no habiendo sido privados de este derecho de manera temporal o de manera definitiva. El artículo 23 de la Constitución establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas y por sufragio universal. Aunque el derecho de sufragio activo es un derecho del que es titular todos los españoles mayores de edad, este derecho puede ser supeditado al cumplimiento de un requisito administrativo que es formar parte del censo. Por tanto la inscripción en el censo es condición necesaria para ejercer el derecho de sufragio. Es fundamental el artículo 68.5, que dice que son electores y elegibles todos los españoles que estén en el pleno uso de los derechos políticos.

- Principio de unidad del censo electoral


El siguiente criterio es que hay un principio de unidad del censo electoral. El censo es único para todas las elecciones, sin prejuicio de que el censo electoral tenga dos registros diferenciados, uno que es el censo o registro de electores residentes en España y otro el censo o registro de los residentes ausentes que viven en el extranjero. El otro es que aunque halla un censo único el caso de las elecciones locales o europeas se incluye a los extranjeros que tienen un derecho de sufragio.

- Inscripción en el censo de residentes en España: padrón municipal


La inscripción en el censo de residentes en España se hace de oficio en los ayuntamientos a través del padrón municipal. Por tanto hay que irse a la ley de bases del régimen local que regula el padrón municipal y que señala en el artículo 17 dos finalidades del padrón municipal, primeramente sirve para servir de prueba de la residencia y domicilio lo que va a permitir acceder a muchos servicios públicos. La segunda finalidad del padrón municipal es permitir la elaboración del censo electoral.
Por eso el padrón municipal registra el dato de la edad y el nivel de estudios.

- Censo de residentes ausentes


El censo de residentes ausentes se hace en virtud de la inscripción en el consulado, el articulo 68.5 obliga a aprobar una ley que facilite el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. Tanto la elaboración como la formación del censo electoral es una actividad preparatoria de las elecciones y no forma parte del procedimiento electoral.

- Principio de calidad en el fichero del censo electoral


Es esencial que el fichero del censo electoral respete el principio de calidad entendido como principio de exactitud (que los datos personales que están en el censo sean completos y sean exactos). Que respondan con veracidad a la situación actual del afectado porque cualquier inexactitud en el censo va a privar del derecho de sufragio. Por eso la calidad en el censo es una garantía de que el sufragio es universal. Es fundamental que el centro electoral se actualice permanentemente, se suele actualizar mensualmente y que los ayuntamientos sean diligentes en comunicar a la oficina del censo electoral todas la altas y las bajas que halla en los padrones municipales. Además en cada convocatoria electoral los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información de si están o no censados pidiendo una rectificación en el caso de que halla un dato erróneo.

- Derecho a copia del censo electoral por las candidaturas electorales


Las candidaturas electorales tienen derecho a una copia del censo electoral como garantía de principio de igualdad en el proceso electoral lo que les permite ponerse en comunicación con los electores y controlar la correcta configuración del censo electoral. Esto es aplicable a todas las elecciones a órganos estatales.

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- Las Cortes Generales y el sistema electoral


+ Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones

+ El sistema electoral

+ La administración electoral

+ El procedimiento electoral

+ Las garantías judiciales relativas al procedimiento electoral

+ Gastos y subvenciones electorales

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.