miércoles, 7 de marzo de 2012

Las garantías judiciales relativas al procedimiento electoral

El procedimiento administrativo electoral también dispone de garantías, de hecho frente a cualquier acto de la administración electoral hay siempre un recurso o una reclamación administrativa en el marco del procedimiento administrativo electoral.

Elecciones y Congreso de los Diputados

- Garantías jurisdiccionales relativas al procedimiento electoral


Se residencian ante los tribunales y tutelan los derechos y el cumplimiento de la legislación en el proceso electoral. Así frente a las vulneraciones más graves que se producen en el proceso electoral existen unos delitos electorales tipificados en el Código penal y que se residencian ante el orden jurisdiccional penal. Además todos los actos de la administración electoral están sometidos a un control judicial que como regla general lo desarrolla la jurisdicción contencioso administrativa. Todo esto es aplicación del 106 de la constitución que toda la legislación administrativa está sometida al control judicial, no hay ámbitos inmunes al control judicial.

+ Control judicial del proceso electoral


Además el control judicial del proceso electoral es muy importante. En primer lugar es muy importante porque afecta al principio democrático, porque afecta al carácter representativo de las Cortes generales. En segundo lugar es importante porque afecta a un derecho fundamental de la sección primera del capítulo segundo del títulos primero que es el artículo 23, el derecho a participar en asuntos públicos. La tutela de los derechos fundamentales de la sección primera a través de garantías jurisdiccionales o específicas se encuentra regulado en este artículo 53.2 que establece la existencia de un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios que también se denomina amparo judicial u ordinario. Va a ser conocido y tramitado de manera precedente por el órgano judicial y va a ser sumario porque rige plazos más breves. Además es amparo judicial o amparo ordinario porque se va a residenciar ante los tribunales ordinarios.

+ Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional


La segunda garantía jurisdiccional del procedimiento electoral también prevista en este artículo 53.2 es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

- Recursos judiciales


+ Recurso judicial frente a los actos administrativos relativos a la configuración del censo electoral


El primer recurso judicial es frente a los actos administrativos relativos a la configuración del censo electoral. Este recurso judicial lo puede interponer y por tanto tiene legislación activa tanto para los partidos políticos como para las personas que no aparecen en el censo electoral. El recurso de los partidos políticos hace referencia a la correcta formación del censo electoral y es analizado por la jurisdicción contenciosa administrativa. En cambio los recursos de los particulares de rectificación del censo electoral que se produce durante el periodo electoral le corresponde a los jueces civiles de primera instancia por razones de proximidad.

+ Recursos judiciales frente a los actos administrativos de proclamación de candidatos


El segundo tipo de recursos judiciales son los recursos judiciales frente a los actos administrativos de proclamación de candidatos. Para interponer este recurso judicial disponen de legislación activa los representantes de las candidaturas proclamadas o candidaturas excluidas. Existen dos tipos de vicios o irregularidades posibles en la proclamación de candidatos. Unos son los vicios subsanables como es por ejemplo el equilibrio de sexos en la candidaturas y solo pueden ser recurridos en este momento procesal y con este recurso judicial. Los otros son los vicios o irregularidades insubsanables como son por ejemplo las causas de inelegibilidad del artículo 70 de la constitución que siempre pueden ser recurridas posteriormente en el contencioso electoral.

+ Recurso contencioso electoral


El último recurso judicial es el recurso judicial frente al acto administrativo que proclama electos, es el llamado contencioso electoral y es la vía procesal más importante para controlar las elecciones porque no solo se recurren en este contencioso electoral la proclamación de electos sino que además se recurren cualquier irregularidad que se halla producido durante el procedimiento electoral a excepción de la configuración del censo. El artículo 70.2 establece que la validez de las actas y credenciales de los diputados y senadores está sometida a un control judicial que en nuestro país desarrolla el Tribunal Supremo; a diferencia de otro países como EE.UU o Italia que atribuyen a las propias cámaras la comprobación de la legalidad de las elecciones. Este recurso, este contencioso electoral al igual que el resto de los recursos judiciales exige haber agotado todos los recursos administrativos previos ante las juntas electorales. Pero además en este caso se ha exigido expresamente que la irregularidad administrativa halla sido alegada previamente ante la Junta electoral porque en caso contrario se aplicaría el principio de vinculación a los actos propios o a los actos consentidos.

Otra característica del contencioso electoral tiene una gran amplitud de objeto o se rige por el principio de universalidad que significa que se puede recurrir cualquier irregularidad del procedimiento que puede afectar a la proclamación de electos y por tanto al resultado electoral.

Como otra característica de este contencioso electoral es la amplitud de jurisdicción, que significa que el órgano judicial no se limita a analizar lo que se encuentra en el expediente administrativo electoral sino que va a preocupar de buscar la verdad real pudiendo acordar la practica de las pruebas pertinentes. Por último las clases de sentencia del contencioso electoral que son las siguientes: hay sentencia o resoluciones de inadmisibilidad, hay resoluciones judiciales desestimatorias porque proclaman la validez del acto administrativo de proclamación de electos y por otro lado estaría las sentencias estimatorias total o parcialmente y declaran la nulidad del acuerdo de proclamación de uno o varios electos y en su caso la nulidad del escrutinio celebrado en algunas mesas electorales. Esa nulidad del escrutinio puede llevar aparejada unas nuevas elecciones en las mesas anuladas siempre y cuando el resultado de esa mesa electoral puede alterar la distribución de escaños al Congreso o al Senado. El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la tutela del derecho de sufragio activo y pasivo. Existen algunas diferencias esenciales entre este recurso de amparo ante el tribunal constitucional y el recurso ante los órganos judiciales. El recurso de amparo es un recurso subsidiario lo que exige haber agotado todas las vías judiciales previas. En segundo lugar es un recurso extraordinario ya que se limita a analizar si en el procedimiento administrativo o en el procedimiento judicial se han vulnerado un derecho fundamental en especial si se ha vulnerado el artículo 23 de la constitución ya que el tribunal constitucional no va a entrar nunca en la interpretación de la legalidad ordinaria ni tampoco va a ver un nuevo procedimiento a prueba de los hechos. El tribunal constitucional se va a limitar a verificar si se ha vulnerado la doctrina de los derechos fundamentales. Por tanto no estamos ante un recurso jurisdiccional más.

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- Las Cortes Generales y el sistema electoral


+ Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones

+ El sistema electoral

+ El censo electoral

+ La administración electoral

+ El procedimiento electoral

+ Gastos y subvenciones electorales

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.