miércoles, 7 de marzo de 2012

El procedimiento electoral

El procedimiento electoral es un procedimiento administrativo que regula el desarrollo de las elecciones, que va desde la convocatoria de las elecciones a la resolución de las reclamaciones de las actas de proclamación de electos.

Procedimiento electoral

El primer acto del procedimiento electoral es la convocatoria de las elecciones. Esta es una facultad del jefe del estado a propuesta del gobierno a través de un real decreto que señala la fecha de convocatoria de las elecciones que va a ser siempre 54 días después de la publicación del real decreto.

- Convocatoria de elecciones: tipos


En la primera de ella hay reales decretos de convocatoria antes de que finalice el mandato de las cortes generales y por tanto supuestos de disolución anticipada lo que exige que el real decreto de disolución de las cámaras convoque las nuevas elecciones.

En la segunda se da el real decreto de convocatoria por expiración por mandato de las cámaras. En este caso este real decreto de convocatoria tiene que expedirse 25 días antes de que termine el mandato.

El segundo acto es el nombramiento de los representantes de las candidaturas ante las juntas provinciales y ante la junta electoral central. Dentro de este acto también esta el nombramiento de los administradores de candidaturas que van a responder de los ingresos y de los gastos de cada una de las candidaturas.

El tercer acto es el acto de presentación y proclamación de candidatos. El artículo 23 de la Constitución establece que todo ciudadano tienen derecho a participar en asuntos públicos siendo elegidos representantes, por tanto los titulares del derecho de sufragio son los candidatos, son las personas físicas no los partidos políticos. Sin embargo los partidos políticos cumplen una función trascendental en la presentación de los candidatos. El artículo 6 establece que los partidos políticos son el instrumento fundamental de la participación política y concurren a la formación y a la manifestación de la voluntad popular. Por tanto los partidos políticos tienen derecho a presentar candidatos a las elecciones pero tiene que ser partidos políticos que estén inscritos en el registro correspondiente del ministerio del interior o coaliciones de partidos políticos. Por tanto la inscripción registral es un requisito administrativo inexcusable para poder presentar candidaturas. El artículo 6 también exige que el funcionamiento de los partidos políticos y su estructura interna sea democrática.


- La designación de los candidatos se hace mediante un procedimiento de primarias


Los partidos sean asignados por los comités electorales que son designados por los congresos de los partidos que son órganos democráticos.

Además de los partidos políticos tienen derecho a presentar candidatos a las elecciones las agrupaciones de electores que tienen que disponer de el 1% de las firmas de las personas censadas en la circunscripción.

En este etapa de nombramiento hay que respetar dos elementos fundamentales, que los candidatos no caigan en ningún supuesto de inelegibilidad, artículo 70.

Hay un primer supuesto determinado en el artículo 70 que es el supuesto de inelegibilidad en que concurren las personas que ocupan algunos cargos públicos como son los magistrados del tribunal constitucional, el defensor del pueblo, los miembros del poder judicial, los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los miembros de las juntas electorales. Además la ley orgánica de régimen general ha extendido la inelegibilidad a otros cargos de la administración. Otro gran supuesto de inelegibilidad es por condena judicial, bien por sentencia firme a pena privativa de libertad y un segundo supuesto por los condenados por delitos de rebelión o terrorismo siempre que la inevilitación para el sufragio este prevista en la sentencia judicial.

Cuando en esta fase un candidato es inelegible se tiene que cumplir las exigencias de composición equilibrada en las candidaturas de hombres y mujeres, lo que fue impuesto en la ley orgánica 3/2007 o ley de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Esta le exige que cada uno de los sexos disponga al menos del 40% de los candidatos tanto de toda la lista como de cada uno de los tramos de cinco puestos. Esto es una decisión del legislador para garantizar la igualdad promocional real y efectiva que se encuentra prevista en el artículo 9.2 de la Constitución.


- La campaña electoral


Esta puede ser definida como la actividad para pedir el voto de los candidatos de los partidos de las agrupaciones. La campaña electoral dura 15 días y termina con la jornada de reflexión que es el día anterior a las elecciones.

Hay que diferenciar la campaña electoral de la precampaña. La precampaña es el periodo de tiempo que va desde que se publica el decreto de convocatoria hasta que comienza la campaña electoral, y en ella no se podrá pedir el voto.

Hay que diferenciar la campaña electoral de la campaña constitucional que es la campaña que hace el ministerio del interior para fomentar la participación en la elecciones informando del día de las elecciones y de los plazos para pedir el voto por correo.

Es fundamental que esta sea una campaña neutral. El lema de la campaña constitucional no debe coincidir con el lema de un partido político.

Un elemento fundamental de las campañas electorales es que las candidaturas y los partidos políticos se benefician de un conjunto de ayudas de los poderes públicos.


- Ayudas que dan los poderes públicos durante la campaña


Se permite o facilita el uso de espacios y de lugares públicos para los actos de campaña.

En segundo lugar se facilita la inserción gratuita de espacios de publicidad electoral en la radio y la televisión pública. La constitución de estos espacios de publicidad se hace en virtud de un criterio proporcional que se obtiene a partir de los votos de los partidos políticos con representación parlamentaria. A más escaños, más votos, más posibilidades de publicidad. En todo caso para evitar que no se cierre el sistema político a los partidos que ya están en el parlamento se da un espacio mínimo de 10 minutos a los otros partidos. Además es fundamental que durante la campaña electoral los medios de comunicación social públicos, la radio y las televisiones públicas respeten un estricto principio de neutralidad que se encuentra previsto ya en el artículo 20.3 de la Constitución y en la ley 17/2006 de radio y televisión pública. Esto afecta especialmente a los informativos, en general los medios de comunicación publican deben ser neutrales, en cambio la posición de los medios de comunicación privados son diferentes de los medio públicos ya que estos tienen libertad ideológica y pueden ser empresas ideológicas y ejercen la libertad de impresión. Sin embargo durante el periodo electoral las televisiones privadas están sometidas también al control de la junta electoral especialmente en los relativo a los debates electorales. Y también sometidos a los actos de los tribunales. Las prensa y la radio privadas se rigen por el principio de no discriminación ni en la ley ni en las tarifas de la ubicación ni en el decisión de si o no inclusión. En cambio los partidos políticos se rigen por el principio de libre contratación. La televisión pública neutralidad siempre, la privada neutralidad ideológica. Radio y prensa privada principio de no discriminación.

La televisión privada y en general cualquier medio privado no tienen que ser neutrales.


- La votación


Es el acto que más claramente materializa que la soberanía le corresponde al pueblo y que es el pueblo el que elige a los representantes. Es un acto donde se ejercita el derecho de sufragio y por tanto se ejerce un derecho fundamental por las personas titulares del derecho de sufragio activo. Se garantiza que el sufragio es universal, libre, igual, directo y secreto (art. 68.1 y art. 69.2). Para garantizar esto se produce la presencia de la administración electoral a través de la mesa electoral y también la presencia de los interventores y de los apoderados de las candidaturas de los distintos partidos políticos.

La mesa electoral garantiza que la persona está inscrita en el censo y tenga derecho de sufragio activo y que éstas no voten dos veces.

Dos tipos de voto: Voto presencial y el voto por correo.
El voto presencia es el voto personal que cada elector introduce en la urna mientras que el voto por correo permite el derecho de sufragio a las personas que no pueden personarse ese día de manera presencial ante la mesa electoral.

La LOREG pone ejemplos referidos a las personas embarcadas o miembros de fuerzas armadas y a fuerzas de seguridad del estado. Estas personas tienen que solicitar de manera expresa el voto por correo en el plazo correspondiente. Aparte el voto por correo también lo ejercen los ciudadanos inscritos en el censo de residentes ausentes que viven en el extranjero. Estas personas a diferencia de las anteriores reciben de oficio por parte de la administración las papeletas y los sobres para ejercer el voto por correspondencia. En virtud del artículo 68.5 el Estado se encuentra obligado a facilitar el voto a los españoles que se encuentran fuera de España. Además estas personas, estos ciudadanos ausentes, tienen la opción de votar de manera presencial en los consulados. En ambos tipos de votos el voto tiene que ser universal, libre, igual, directo y secreto. En el voto presencial se garantiza que el voto sea libre y directo a través de la identificación presencial ante la mesa electoral. Se garantiza el carácter secreto del voto con la presencia de las cabinas electorales y el respeto al principio de igualdad con la presencia de todas las papeletas. En el voto por correo o correspondencia la identificación del elector, la garantía de que el voto es libre lo garantiza la empresa pública Correos que es responsable el servicio postal universal. El carácter secreto del voto por correspondencia se garantiza separando la identificación del elector con el sobre que contiene la papeleta del sufragio.


- Problemas que plantea el voto electrónico


Este puede ser de dos modalidades, la primera sería una identificación presencial ante la mesa electoral y un voto electrónico en la mesa electoral. Otra modalidad es el voto electrónico en el domicilio, que tiene más dificultades en relación a la libertad y con que el voto sea directo. Además en el voto electrónico a domicilio existen problemas para garantizar el carácter secreto del voto. Mientras que muchas relaciones con la administración la información personal es confidencial para terceros y no para la administración (ejemplo: las comunicaciones de declaración del impuesto de personas físicas por vía electrónica). En el voto electrónico la administración solo puede identificar al titular pero no puede conocer el contenido del sufragio lo que puede afectar a su carácter secreto. Aparte en general las dos modalidades de voto electrónico a domicilio o en la mesa electoral pueden plantear problemas de confianza de los ciudadanos en los resultados electorales además de las dificultades relacionadas con la seguridad y con la disponibilidad de la información. Esto hace que en general los medios electrónicos se utilicen únicamente para la configuración del censo electoral y para el proceso de recuento. Las dificultades que plantea el voto electrónico no deben obstaculizar la participación social por medios electrónicos en las decisiones relativas a la gestión de los servicios públicos o en los sistemas electrónicos de sugerencias y de reclamaciones.


- El escrutinio en la mesa electoral


Se hace en un acto muy garantista porque se hace en acto o sesión pública que se produce de manera inmediata a la votación. Es un acto muy protocolario porque el presidente extrae uno a uno los sobres y va a leer en altavoz la candidatura o el candidato votado. Esto es revisado por los miembros de la mesa electoral y por los interventores y apoderados de los partidos. En los supuestos dudosos la mesa resuelve el sentido del sufragio. Las papeletas que se consideran nulas se van a juntar después con el acta de la sesión de la mesa electoral y se envía a la junta electoral correspondiente. Terminado el escrutinio levanta un acta, este acta se envía a la junta electoral y al ministerio del interior que va a ofrecer los resultados provisionales. Esto es distinto a las encuestas a la salida de los colegios que permiten a los medios de comunicación dar información a las 21 horas. También esto es indiferente a las llamadas israelitas que son las información que se obtiene de los 100 primeros votos escrutados de algunas mesas electorales. Después del escrutinio en cada mesa electoral se produce un escrutinio general en la junta electoral de cada circunscripción. Es otra sesión pública donde se recopila y suma de manera oficial las actas de cada una de las mesas electorales. En este escrutinio general las juntas provinciales no pueden anular actas de una mesa electoral, únicamente pueden corregir errores matemáticos o de hecho de las actas. En el caso de que halla en la misma mesa acta doble y discrepante o en el caso de que halla más número de sufragio que número de censados las juntas no contabilizan esas actas. Frente a los actos de escrutinio general de las juntas electorales los representantes de las candidaturas pueden presentar reclamaciones y recursos de alzada ante la junta electoral central. Dentro de unos plazos muy breves y donde se va a analizar únicamente el contenido de las actas de las mesas sin ningún tipo de actividad probatoria. Finalizado los recursos administrativos, finalizada la vía administrativa la junta electoral provincial procede a la proclamación de los electos y a expedir las credenciales correspondientes.

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- Las Cortes Generales y el sistema electoral


+ Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones

+ El sistema electoral

+ El censo electoral

+ La administración electoral

+ Las garantías judiciales relativas al procedimiento electoral

+ Gastos y subvenciones electorales

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.